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09/Dic/10 11:55
Práctica fiscal indebida..........

Martes 7 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.

El artículo 109, fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.

Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”.

En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad.

Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.

II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.


HACE ALGUNOS MESES PLATICAMOS AL RESPECTO Y ALGUNAS PERSONAS, LE APOSTABAN A ESTA FIGURA, ............OBVIO ES QUE AL SAT NO LE GUSTO NADA.........Y PARA NO DEJAR CRECER MAS ALLA COMO EL FAMOSO 'OUT'....MEJOR ACLARÓ DE UNA VEZ


BIENVENIDOS COMENTARIOS
 
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lobozac
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09/Dic/10 12:42
Re: Práctica fiscal indebida..........

A mi ver, los que se quisieron escudar con el artículo 109 tuvieron sueños humedos solo de pensar el dinero que podrían echarse a la bolsa, pero no queda mas que en sueños, ya les caeran y les darán su 'estatequieto', claro, solo a los que no tengan padrinos 'políticos'.
 
 
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neonato
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09/Dic/10 12:51
Re: Práctica fiscal indebida..........

Pues si, ya ven como el SAT ya se puso ' abusadillo ', con los alimentos..respecto a las sociedades universales que se ' agarraron ' en tierras yucatecas.........



saludos
 
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10/Dic/10 10:00
Re: Práctica fiscal indebida..........

OJALA QUIEN SE PRONUNCIO AL RESPECTO, NOS COMENTE SU NUEVA PERCEPCION, SIEMPRE ES INTERESANTE SEGUIR INTERACTUANDO


SALUDOS
 
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lobozac
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12/Dic/10 00:12
Re: Práctica fiscal indebida..........

Con este criterio el SAT permite entre ver

Que son distintos los concepto de alimentacion lo que se presentaria a los distintos sujetos como sigue:

1.- En el caso de los Padres (personas fisicas) con relacion a sus hijos, el cual seria 100% sin gravaciones como ingresos, ni aplicables como deducciones puesto que no caerian en la LISR en las estas actividades objeto, que precisamente se tomaria el concepto de alimentacion con relacion al codigo civil de cada estado correspondiente y no relacion a la LISR.

2.- El concepto de alimentacion, atribuible a una sociedad, como ingreso no acumulable conforme al 109 LISR, puesto que en caso de otorgarse por una compañia (persona moral) no debe considerse una persona alimentaria conforme al grado que señala en el Codigo Civil puesto que no es una persona fisica, ni se cumplen con las caracteristicas de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Y por ende, le aplicaria un tope no acumulacion señalado en el propio art 109 LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Dic/10 00:18
Re: Práctica fiscal indebida..........

Hola buenas tardes:

1.- Los padres no realizarian actividades del ISR... no habria gravacion de alimentacion para con los hijos. De esto ni duda quedaria.

2.- Las personas morales que entregan alimentacion a sus trabajadores, es imposible considerarles el mismo tratamiento como si fuese la empresa algun padre de familia. Es demasiado burdo y tan malo el consejo de asesoria fiscal.

Lo mas importante, que este criterio ya fue revisado por magistrados y le dan la razon al SAT. Asi que los contribuyentes debiesen considerarlo como algo mas firme y practicamente innamovible. Casi casi es una jurisprudencia. Mientras el SAT se limita a publicarlo conforme a sus obligaciones que se lo exigen en ley, que cuando le lleguen situaciones del punto 2, ya ni modo, bajo advertencia, no habria engaños. Te lo dije y aun a si se emperran, pues ahi van las consecuencias con todo el rigor de la ley.



Editado: Diciembre 12, 2010 00:23:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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