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07/Dic/10 13:14
facturacion electronica

buenos dias

a un contribuyente le esta llegado la invitacion para la factura electronica porque en el 2009 paso de los 4 millones pero checando en el 2010 no le va a llegar a los 4 millones
seran como 2.8 millones nada mas

aun asi tendria que tramitar la factura electronica.

y si tiene facturas impresas puede seguirlas usando hasta la caducidad


gracias
 
trs
 
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TRS
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07/Dic/10 13:20
Re: facturacion electronica

Hola

ya tambien se ha tocado el tema

aqui tiene


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PYRFactElec.pdfsalu2
 
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LC.GONZALEZ
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07/Dic/10 17:06
Re: facturacion electronica

Puedes seguir usando las facturas impresas hasta que se agoten o bien caduquen, lo que suceda primero. Posteriormente tienes obligatoriamente que cambiarte al esquema de facturación electrónica.
 
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CP_PACO
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07/Dic/10 17:43
Re: facturacion electronica

TRS:
... en el 2010 no le va a llegar a los 4 millones
seran como 2.8 millones nada mas

aun asi tendria que tramitar la factura electronica.

No, no estás obligado a tramitar la factura electrónica, dado que en 2010 no rebasarás los 4 millones,

1a. Modif. RMF 2010-2011

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
................



y si tiene facturas impresas puede seguirlas usando hasta la caducidad


Si, de acuerdo a lo siguiente:

CFF


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II.Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.



Saludos
 
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CHAVALON
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