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20/Oct/10 09:05
ajuste anual por inflacion, nuevamente

Buenos días colegas:

Como les habia comentado estoy elaborando la conciliacion contable fiscal al cierre de septiembre para una SA de CV cuyo principal actividad es servicio por tanto no tengo almacen, me surge ahora la duda de si las cuentas de bancos e inversiones se deben considerar para el ajuste incluyendo el isr retenido y los intereses ganados o sin ellos, el articulo de la LISR me confunde un poco por ello quisiera su interpretación
Tambien tengo duda de si los anticipos de clientes entran en dicho ajuste en mi caso son importes que el cliente paga y que al mes siguiente se facturan por lo que en balanza son movimientos que se mueven mes con mes de la misma manera en agosto pague un anticipo a un proveedor que me devolvió en septiembre porque no se concreto la operacion

Les agradezco mucho el apoyo como siempre y quedo a sus órdenes, como comentario adicional debo decirles que no tengo acceso a los links de esta página, solamente a foros
 
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BerthaOlivia
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20/Oct/10 09:20
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Revisa minuciosamente el Art. 47 de la LISR para entender que se considera crédito para efectos del Ajuste Anual x Inflación y que conceptos se excluyen.

Las cuentas bancarias y de inversiones si se deben de considerar.
 
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CP_PACO
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20/Oct/10 09:47
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Hola revisa este enlace te puede servir

[url][/url]http://www.fiscalistas.net/colabora/edgar/ajusteanual.html

A mi opinion , si los anticipos de clientes del mes por decir de agosto no los facturaste, me imagino que los tienes en una cuenta de pasivo. Por lo que si entrarian en el ajuste anual , al estar considerado como una deuda.

Suerte
 
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cmvdominguez
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20/Oct/10 09:48
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

http://www.fiscalistas.net/colabora/edgar/ajusteanual.html

a ver si ahora si quedo la liga
 
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cmvdominguez
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20/Oct/10 10:01
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Buen dia:

los bancos y las inversiones si entran.

los anticipos no.
 
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ESTEBAN2507
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20/Oct/10 10:08
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

... para una SA de CV ..., me surge ... la duda de si las cuentas de bancos e inversiones se deben considerar para el ajuste incluyendo el isr retenido y los intereses ganados o sin ellos...


Tambien tengo duda de si los anticipos de clientes entran en dicho ajuste...
en mi caso son importes que el cliente paga y que al mes siguiente se facturan...


Se considerará crédito, el derecho a recibir una cantidad en numerario (47 LISR).
Se considera deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. (48 LISR).

Numerario se refiere a dinero ó moneda.

Respecto a la primer pregunta: La S.A. , tiene DERECHO a recibir del BANCO además de la CANTIDAD depósitada, los INTERESES generados por dicha cantidad. Por tanto; los intereses, se consideran crédito, ya que el banco no se los quedará para sí.

En relación al ISR retenido por el banco, el 58 de la LISR dispone que: ' Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta '

Conforme al 47 fracc. IV de la LISR, NO se considera crédito: ' Los pagos provisionales de impuestos '

En razón de lo anterior; a la suma de tu SALDO+INTERESES deberás restar el monto del ISR que corresponda a dichos intereses; de tal suerte que el crédito por éste concépto se determinará de la siguiente manera: SALDO+(INTERESES-ISR RETENIDO).

Respecto a la segunda pregunta; mencionas ' anticipos que el cliente paga '. Recordando que se considerará crédito el derecho a recibir una cantidad; es claro que si está PAGADO entonces ya NO EXISTE DERECHO ALGUNO, respecto a dicha cantidad.

Es decir, si ya se la cobraste, no se la puedes cobrar nuevamente o lo que es lo mismo, no te puede deber algo que ya te pagó.

Al constituir, el anticipo, un PAGO, no se puede considerar CRÉDITO.

Tampoco se puede considerar DEUDA; dado que si bien es cierto que para la S.A. representa una OBLIGACIÓN, ésta no es en NUMERARIO, sino en ESPECIE, dado que la OBLIGACIÓN se cumplirá ya sea, mediante la prestación de un servicio, la entrega de un bien, el arrendamiento, u otro; es decir; la obligación pendiente de cumplir no se cumplirá en NUMERARIO, sino en ESPECIE. Lo cual significa que el cliente no te anticipa para que a la postre le devuelvas lo anticipado, sino para recibir ya sea un BIEN o un SERVICIO.
 
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AlbertoFC
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20/Oct/10 11:03
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Mas claro, ni el agua.
 
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ESTEBAN2507
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20/Oct/10 11:17
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Bertha: Te sirvió la información proporcionada?

Saludos.
 
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CP_PACO
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20/Oct/10 13:29
Re: ajuste anual por inflacion, nuevamente

Entiendase creditos como derechos monetarios y deudas como obligacion monetarias
 
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ISAKI86
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