Que tal resulta que pido su opinion para calcular el pago de indemnizaciones.
Para el caso de la indemnizacion de 20 dias por cada año trabajado
y para la prima de antiguedad de 12 dias por cada año trabajado.
si un trabajador tiene de antigüedad 5 años 8 meses
Por cuanto debo de calcular esas indemnizaciones
5 años?
6 años?
5 años 8 meses?
En el 109 de la LISR marca que por toda fraccion de mas de 6 meses se considerara un año, pero entiendo que eso solo aplica para la excencion de isr.
Pero para el calculo de la indemnizacion? no he encontrado nada en LFT que me indique como se calcule.
Un maestro me comento que habia una jurisprudencia al respecto y que se tenia que pagar por los 5 años y su parte proporcional de los 8 meses. pero no me dijo cual era.