no es necesario adherir EL CBB que se contempla para los comprobantes impresos del 2011,por que no tendria razon de ser el beneficio otorgado por el articulo decimo, fracc II de las disposiciones transitorias 2010 del CFF.. al pretender obligar a los contribuyentes a ponerles a los comprobantes restantes (comprobantes impresos con anteriorirdad 2011) el CBB por un periodo tan corto y la disposición transitoria no condiciona su aplicación a seguir los requisitos del articulo 29-A que del CFF que entra en vigor en 201.
los comprobantes impresos (con ant 2011) los podras utilizar en 2011 hasta agotarlos o llegue a termino de su vigencia, lo que ocurra primero