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14/Abr/10 00:49
Re: adquisicion de activos fijos Usados

En el caso de ciertos beneficios fiscales para el IETU, algun decreto presidencial si hace referencia a activos fijos nuevos. Pero este decreto es de uso exclusivo para ese beneficio que si lo limita.

En el resto de las leyes fiscales no hay limitaciones o distinciones por activos fijos nuevos o usados.

Cada activo fijo recien adquirido se aplicarian depreciaciones como cualquier otro nuevo o viejo, da igual, solo debe cumplirse con requisitos que para cada ley le surtan efectos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Abr/10 21:11
Re: adquisicion de activos fijos Usados

Enrique:

'En el caso de ciertos beneficios fiscales para el IETU, algun decreto presidencial si hace referencia a activos fijos nuevos. Pero este decreto es de uso exclusivo para ese beneficio que si lo limita'.


Hola:

Totalmente de acuerdo. Estos 'beneficios' para IETU son: La deducción Adicional en inversiones nuevas adquiridas del 01-sept-07 al 31-12-07 y el crédito fiscal derivado de inversiones desde el 01-01-98 y hasta el 31-12-2007)... Dicha disposición es clara en cuanto a la adquisición de inversiones nuevas se refiere...(Art. 5to y 6to Transitorio LIETU).

Por lo que, fuera de estos transitorios, para efecto de IETU, no hay algún artículo que indique que por ser usados no deban ser deducibles...En todo caso, si se cuenta con el comprobante y reúnen todos los demás requisitos fiscales, para IETU será deducible... (Art. 5 FI y Art. 6 FIV LIETU).


Salu2!!!!
 
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memoli
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