27/Mar/10 16:11
IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
puedo solicitar la devolucion del saldo a fabor que me quedo en el ejercicio
|
AMERICA
Cabo
Mensajes:
33
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Mar/10 17:53
Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
Es muy escueto lo que comenta, podrìa abundar.Gracias.
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
|
CPhugoocejo
General de Brigada
Mensajes:
5322
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Mar/10 13:37
Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
GRACIAS POR TU AFIRMACION Y LO QUE NOS INFORMAS.........
DIGO PORQUE NI SIGNOS DE INTERROGACION, NI COMAS, NI PUNTOS.....MUCHOS MENOS SALUDOS Y AGRADECMIMIENTOS.......Y HASTA FALTAS DE ORTOGRAFIA
CHISPIAJOS........QUE DIFICIL CADA DIA MAS CONVIVIR AQUI....CON ALGUNOS
Y A PROPOSITO,............CUANDO HAY ASI TOPICOS,......NI SALUDO, NI AGRADEZCO........'PA´QUE' ?
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Mar/10 14:07
Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
puedo solicitar la devolucion del saldo a fabor que me quedo en el ejercicio
Por lo menos entiendo que no acreditaste IDE en todo el año, y tu duda es si puedes solicitar la devolución.
Creo que sí, siempre y cuando hayas 'acreditado, compensado y solicitado en dev mes a mes y en la anual te queda algo por recuperar'.....(aunque aqui entramos a si eres dictaminado o no para la condicionante de la dev mes a mes o de manera anual)
|
neonato
Mayor
Mensajes:
1189
Ingresó:
Febrero 04, 2010
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Mar/10 18:09
Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
primeramente gracias general, por contestarme, no lo acredita,compense,y no solicite dev mes a mes, no es dictaminado, no lo ocupe en las declaraciones mensuales se pagaron los impuestos.sin la acreditacion del IDE. saludos
|
AMERICA
Cabo
Mensajes:
33
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Mar/10 19:07
Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
primeramente gracias general, por contestarme, no lo acredita,compense,y no solicite dev mes a mes, no es dictaminado, no lo ocupe en las declaraciones mensuales se pagaron los impuestos.sin la acreditacion del IDE. saludos
Recorde un programa cómico antiguo llamado 'Los polivoces' ....jajaja
Conforme a la LIDE, nos señala que en los 'pagos provisionales' es posible acreditar, compensar y solicitar la devolución del remanente que 'queda', condicionando la devolución (art. 8 LIDE) a que sea un contribuyente dictaminado.
Ahora bien, se puede decir que en tu caso 'pudiendo' acreditar y compensar no lo hiciste por lo que posiblemente te quieran 'truncar' la devolución.
Veamos entonces, el art.7 (leyendo LIDE de atrás para adelante), el cual señala lo siguiente (transcribo aunque sea bastante)
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.
Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.
Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.
Si lees el art. 8, notaras (obviamente) que las diferencias entre ambos artículos son, por un lado que el 7 se refiere al 'ejercicio - ANUAL' y el 8 a 'periodos-PROVISIONALES' y es solo en el art. 8 donde se señala la 'pérdida del derecho' en el caso de no haber acreditado.
En resumen: aunque a la autoridad le 'duela', en mi opinión trata de solicitar la devolución en la anual, a lo cual te dirán (quizás) 'no sr. usted debio haber acreditado en pagos provisionales', a lo cual en su caso objetaras que ello es imposible debido a que ya enteraste las cantidades contra las que pudiste haber acreditado/compensado. En última instancia (de que se pongan tercos) deberás presentar pagos indebidos y ver que pasa en ese caso (planteaselos, te recomiendo acudir a asesoria con los del SAT, de seguro ya han tocado este caso infinidad de veces)....no se si ya haya algo oficial que contradiga mi razonamiento...
Buena tarde!
|
neonato
Mayor
Mensajes:
1189
Ingresó:
Febrero 04, 2010
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|