Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/Feb/10 23:28
Venta de inmueble en abonos

Buenas Noches Foristas.

Expongo aqui el caso, lo trate de ubicar por medio del buscador de fiscalia y no logre localizar la situación, que a continuación expongo:

Mi compadre esta por vender un inmueble que tiene construcciones.
El valor del terreno es de $ 10,000,000.00 y de las costrucciones $ 12,000,000.00, segun los avaluos.

La operación es una venta en 120 abonos, sin enganche.

El notario le informo, que independientemente de que si la operación es en abonos y se estipulen en la escritura de compraventa, el impuesto al valor agregado debe ser pagado de inmediato, es decir el 16% de $ 12,000,000.00 da un total de $1,920,000.00., no me suena razonable, ya que no se esta pagando la totalidad de la operación.

Pregunto ¿Cada parcialidad que se pague, lleva una parte del iva?

Cada pago parcial, consta de un pago del importe de la deuda y los intereses pactados, ¿el interes es afecto al iva?, y el pago parcial de la suerte principal ¿le corresponde una parte del iva?

Una luz por favor.

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/10 11:46
Re: Venta de inmueble en abonos

Buenos dias.

De inicio, el notario no es contador, por lo que deberá acercarse (él) al contador que le lleva sus cifras (o sea, que se las determina) para que corrobore el tratamiento del IVA, ya que, sabemos que este impuesto es en base a flujo en 'TODOS' los casos.....

Y del ISR ¿qupe dijo?
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1189
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/10 13:15
Re: Venta de inmueble en abonos

Saludos
Espero te ayude a despejar un poco la duda.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra......
 
'Si tu problema tiene solucion que te preocupa y si no lo tiene que te preocupa...'
 
Perfil

Rgomez
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Octubre 31, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/10 13:47
Re: Venta de inmueble en abonos

Es q el notario escriturará cierto? por ende la operacion se da al 100% para él.

El caso es que creo que se debe escriturar hasta que s ehaya pagado la totalidad es decir, los 120 pagos.

Se haria un contrato de compra venta (especificando los abonos o pagos plazos) dicho contrato puedes notariarlo pero no escriturar antes de q este pagado....para no discutir con el notario.

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1538
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/10 15:37
Re: Venta de inmueble en abonos

Es q el notario escriturará cierto? por ende la operacion se da al 100% para él.

El caso es que creo que se debe escriturar hasta que s ehaya pagado la totalidad es decir, los 120 pagos.

Se haria un contrato de compra venta (especificando los abonos o pagos plazos) dicho contrato puedes notariarlo pero no escriturar antes de q este pagado....para no discutir con el notario.


Se dice que lo fiscal es en base a experiencias...lo que comentas es posible, pero dejaría de lado algo muy importante que es el Reglamento de LISR:

Artículo 190. Para los efectos del último párrafo del artículo 147 de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue:

I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable.

II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario.

III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147.

IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.

Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.


¿Qué haría yo?, seguiría tu conejo y tomaría el riesgo de que la autoridad detecte impuestos no enterados......cosa de evaluar....ya que ¿quién me asegura que la tasa de ISR para cuando se concrete la operación ante notario no haya aumentado al 45%?

Editado: Febrero 04, 2010 15:38:50
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1189
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/10 12:47
Re: Venta de inmueble en abonos

Gracias, por sus opiniones, todos tienen razón.

La escritura que planeo el notario, es una compraventa a plazos.

Su inquietud actual, es como el enajenante y él como notario, es solidario responsable de los impuestos que se deben retener. Ahi esta el quid porque pretende cobrarlo y enterarlo.

Como se va hacer los enteros del iva en base al flujo de efectivo, por el momento no esta muy claro y las consultas al SAT, fueron, por favor dejeme consultar y en ocasiones se corto la llamada por el tiempo de espera. Lo que si nos mencionaron, que la el notario debe solicitar una autorización de la operación ante el SAT, para garantizar de alguna manera el pago de los impuestos.

Con relación el enajenante, efectivamente paga su impuesto sobre la renta tal como lo explicaron muy atinadamente.

La duda es el famoso IVA.

Ya que en la escritura el notario es solidario responsable por los impuestos mal calculados, o no retenidos de manera oportuna, es donde el notario pretende curarse en salud.

Gracias por su apoyo

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Feb/10 02:32
Re: Venta de inmueble en abonos

1.- Para empezar si se habla de IVA solo la LIVA procede aplicarse No hay que meterse con la LISR...

2.- Preguntale al notario, donde se expresa que él seria responsable de aplicar una retencion de IVA. Él seria responsable solidario sino se determina bien el IVA y todavia veriamos hasta cuando segun las leyes fiscales.

A mi parecer, salvo que se respondida la pregunta anterior. El notario no es responsable por el pago del IVA. Por otra parte, que no se aplique todavia una escritura, debe protocolizarse un contrato de promesa de compra-venta y hasta que se liquide se escrituraria los bienes.

Ve con varios o minimo otro notario de mas experiencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1