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25/Ene/10 14:32
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Antes de ejercer cualquier opcion o criterio se debe tomar en consideracion lo siguiente:

1.- Ver como se pide que se cumpla la obligacion la ley especifica en este caso LISR (que es del ambito Federal)

2.- Como pienso cumplir con esta obligacion, puesto que debe haber algun cumplimiento. Que pena o males conlleva el incumplimiento.

3.- Si existe algun decreto, facilidad administrativa, con la que me exhima o cambie la obligacion, tener presente NO EXTENDER estas nuevos cumplimientos, pues optaria por ahora con nuevas reglas y solo pueden operar bajo y exclusivamente los ordenamientos contextuales de los mismos.

4.- No cumplir a medias, ni por ley, ni por la facilidad. Si se toma una opcion no puedo cumplir lo que me plazca o me convenga de ambas disposiciones. No cumpliria en alla ni aculla. Esto seria los mismo que un rotundo incumplimiento.

5.- Hay otras disposiciones, tener presente que la ley federal es la de mayor jerarquia. Si existiesen otras disposiciones con grabaciones u obligaciones mayores a la de la LISR, en este caso, entonces que caso tiene cumplir la disposicion menor. La descartaria por completo y solo cumplo con la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/10 15:02
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Johaly:

'....mi duda es: si estoy haciendo la declaración informativa del ejercicio 2009 debo de reportar los ingresos del 2008 o del 2009?'


Hola:

Debe reportar los ingresos del 2009.


Así es, Chavalón, la mejor alternativa es presentar dicha informativa....(Saludos)

Hugo:
Tiene razón en su planteamiento, pero en lo personal, la experiencia que yo he tenido con el estado no crea que ha sido 'muy grata', de hecho, con el respeto que se merece la autoridad a veces son 'muy cerrados' y desde que se le mete una cosa en la cabeza, se aferran a ella y para sacarlos de ahí está 'kbrn'...Yo preferiría en todos los casos, mejor cumplir con lo que me marca la Ley y no con el decreto y evitarme tanta desgastadera que no me traería nada bueno, (si se ofreciera, claro).....Además tomar en cuenta el factor: 'costo-Beneficio-Tiempo'... Otra cosa, , si mal no recuerdo, cada año, la autoridad emite una 'nueva modificación' para que esta declaración se exima y no sea presentada. Este año, no tendría por qué ser la excepción, pues por lo que usted comenta encajaría perfectamente la razón de que sea eximida...

Muy respetable su opinión...Ahora si, Johaly sabrá que decisión tomar, esperemos sus comentarios...Saludos cordiales Hugo!!!!!! y que pase un EXCELENTE DIA!!!!


PD.- En todo caso, mejor que acuda al Estado y que se cerciore el 'criterio' que están tomando...Pero la verdad, aún así yo no me arriesgo...En fin....

SALU2 A TODOS!!!!




:smile::smile:

Editado: Enero 25, 2010 15:05:00Editado: Enero 25, 2010 15:08:47
 
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memoli
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25/Ene/10 17:21
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Asi es mi estimadísima Memoli....


un saludo
 
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CPhugoocejo
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26/Ene/10 17:14
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Gracias a todos por sus comentarios, yo también ya había considerado todas esas observaciones que me hicieron y aunque creo que informas por duplicado de los ingresos (una vez en los pagos bimestrales que se hacen a Finanzas y el otro en la declaración informativa) pues decidí presentar la declaración informativa para no arriesgar al contribuyente, sin embargo al llenar la declaración me surgió esa duda porque el anexo menciona los ingresos del ejercicio inmediato anterior, pero me suena más lógico al igual que a Chavalon que deben ser los ingresos del ejercicio 2009.

Nuevamente les agradezco sus comentarios, saludos a todos y que pasen buena tarde.
 
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JOHALY
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26/Ene/10 18:01
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

JOHALY:
....me suena más lógico al igual que a Chavalon que deben ser los ingresos del ejercicio 2009.....

No es cuestión de lógica, sino que asi lo señala la LISR:

LISR

Artículo 137……

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año (2010), una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2009).........

Los años encerrados con paréntisis son de un servidor, para ejemplificar.

El mismo cuarto párrafo del artículo 137 en su parte final, releva de la obligación de presentar el Anexo 7, siempre y cuando el contribuyente utilice en sus operaciones Máquinas de Comprobación Fiscal:

LISR
Artículo 137……

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.




Saludos
 
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CHAVALON
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03/Feb/10 08:23
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

En lo personal no las he presentado, pues el decreto aun sigue vigente.

Por otra parte, que ingresos declarar...supongamos que un contribuyente, por ahorrarse lana estima que sus ingresos estaran en el renglon de la cuota minima de pago...y al presentar la informativa declara mas que lo que en promedio se supone pagaria todo el ejercicio, lo mas seguro es que le quieran cobrar esas diferencias...por eso hay que tener cuidado al presentar esa informativa en caso de que asi lo decidan...


saludos
 
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lcruizuscanga
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03/Feb/10 09:07
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Pues si,...........lo que abunda,....noo perjudica,.........quien desee presentarla,....adelante


saludos
 
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lobozac
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03/Feb/10 10:10
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Por ahi va la idea mi estimado Jesus....pero bueno, es muy respetable para quienes si la presenten.



saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Feb/10 17:15
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Buenas Tardes:

hace varios se discutio este tema, y hoy en informativo que estoy suscrito se comento lo siguiente que me parecio importante compartir con la comunidad, para aquellos que tengan este tipo de contribuyentes.

'Repecos: a declarar

Para continuar tributando en el régimen de pequeños contribuyentes es necesario presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a través del anexo 7 del DIM, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Se exceptúa de presentar esta declaración a los pequeños contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Extraoficialmente, el SAT ha señalado que no existe hasta el momento intención de eximir de esta obligación tal y como hizo para los ejercicios 2005 a 2008
 

 
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espondas
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12/Feb/10 15:13
Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple

Saludos a todos, solo como dato, en el ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 que esta en la parte de novedades en la pagina del sat, indica que la declaracion informativa, solo la presentaran los repecos en caso de requerirla la autoridad

Texto:

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes

II.2.14.12. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

LISR 13



mas informacion en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html

saludos-.
 
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cmvdominguez
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