20/Ene/10 09:12
COMPROBANTES CAMBIO DOMICILIO...UN MES DESPUES
RECORDANDO........
RCFF
Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código,
el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales
deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
En los casos de
cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes
PODRÁN CONTINUAR USANDO los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior
hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'