20/Ene/10 09:05
Notas de crédito y de cargo, EN IMPRENTA AUTORIZADA
RECORDANDO..........
RCFF
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las
notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas,
deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha
de la autorización correspondiente, y
IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable
a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'