Quisiera que me ayudaran a resolver una duda que tengo respecto a la presentacion del pago provisional de ISR.
Es una empresa moral que recibio la autorizacion para dejar de consolidar su resultado fiscal el 21 de diciembre de 2009, y mi pregunta es, ¿el pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 2009 lo debo presentar como ISR Consolidado o como ISR Propio?
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16/Ene/10 00:57
Re: Desconsolidacion Fiscal
Haber ¿qué te dicen, los arts. 64, 70 y 71 LISR?
Sigue las instrucciones del 71 LISR
Editado: Enero 16, 2010 01:06:05
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?