12/Ene/10 13:12
VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Buenas tardes:
En el ejercicio 2008, provisioné un gastos, pero no se ha pagado, sabe alguien cual es la vigencia para que sea pagado?.
Tengo entendido que tiene cierto periodo para que sea pagado ya que si no se convierte en ingreso.
Me podrá aayudar alguien.
Gracias
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SABUMAFU
Sargento Segundo
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12/Ene/10 13:21
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
hola.
el plazo que tienes para liquidar los pasivos del ejercicio anterior es marzo.
no tengo la referencia te la debo.
EL MEJOR AMIGO ES TRAIDOR Y EL MAS VERDADERO MIENTE
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gabriela
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12/Ene/10 16:39
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
En mi opinion sugiero revisar el concepto gastos tanto en el diccionario, como en las nifs. Una vez que se tenga claro dicho concepto identificar si proviene de una persona fisica o una moral, pues de ello depende el efecto fiscal respecto de las deducciones. Por otro lado hay que revisar la ley de titulos y operaciones de credito e identificar respecto a su gasto la fecha en que debe pagar la obligacion...de ello derivara el seguir en cuanto al efecto fiscal.....salu2
PD Por eso las consultas fiscales son caras, ay pobres nuestros fiscalistas.
cj
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cjlopezasesoria
Mayor
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12/Ene/10 16:45
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
ver lo siguiente, primero bases contables, despues fiscales, haber cual le aplica en su caso.
De acuerdo al documento y plazo de cobro.
a) Letra de cambio, 3 años, contados a partir de los 6 meses que sigan a su fecha, tratándose de letras pagaderas a cierto tiempo vista., fundamento 93 LGTOC
b) Pagaré Mismos plazos que letras de cambio Art. 165 LGTOC
c) Cheque 6 meses, contados a partir de la fecha que concluya el plazo para la presentación del documento para su pago, considerando al último tenedor del cheque. Art. 181 y 192 LGTOC
Facturas de menudeo 1 año, contado a partir de la fecha de venta Art. 1043 Fracc. I Código de Comercio
Facturas de mayoreo y otros documentos 10 años (plazo general de prescripción) Art. 1043 Código de Comercio
Cobro de hospedaje y alimentos 2 años, contados a partir del día hábil en que debió cubrirse el hospedaje o desde el día en que se ministraron los alimentos Art. 1161 Fracc. III del Código Civil
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
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12/Ene/10 17:14
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Hay gastos o deducciones que pueden ser pagados despues de Marzo del año siguiente, no hay fecha limite. Mas sin embargo hay otras deducciones que para deducirse debe pagarse a mas tardar en la fecha de la presentacion de la declaracion anual o a mas tardar cuando se venza.
Ver los art 31 y 32 LISR. Tambien el 29 LISR donde se señalan todas las deducciones factibles para ISR. EL 31 señala requisitos y el 32 situaciones que no operera la deducibilidad de diversas comprobaciones o erogaciones.
Ej el costo de ventas... (compras... se provisionan, pero no se deducen hasta que se van a resultados, en el momento que se venden las mercancias, no necesariamene cuando se pagan) Por lo que el pago puede darse cualquier fecha hasta años despues de haberse aplicado la
Misma situacion que el costo de venta, le aplica a las partidas de inversion. El pago no tiene fecha limite.
Las nominas y sus contribuciones deben pagarse antes de la declaracion anual
Para cada tipo de deduccion (Art 29) debes consultar cual es el requisito que se señala en el 31 LISR o que situaciones harian que quedaran como no deducibles bajo el esquema del art 32 LISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Ene/10 17:31
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Gracias
En efecto lo que dice CPhugo son las prescripciones, mi duda es fiscalmente, que plazo tengo para que un gasto no pagado se convierta en ingreso?
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SABUMAFU
Sargento Segundo
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12/Ene/10 18:52
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Buenas Tardes
Se podria entender como una condonacion de deuda..... por lo tanto podria encuadrar en el Articulo 18 de ISR
(...)
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
En correlacion con el articulo 31 Fracc. XVI del mismo orden impositivo.
Saludos...
www.jrdelacruz.com
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rdelacruz
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12/Ene/10 19:45
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Ohhh mis ojos....se irradia conocimiento...
Tengo una solución tan preciosa que a los socios los deja con una sonrisa de oreja a mollera.....$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ (aunque con las trabas de los bancos quien sabe y aplique tan fácil como años atrás)
Editado: Enero 12, 2010 19:46:29Editado: Enero 12, 2010 19:46:59
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BR1000000
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13/Ene/10 20:00
Re: VIGENCIA DE GASTO PROVISIONADO
Dices que es un gasto que ya no se pagará...
¿Me pregunto en realidad fue un gasto?... Si no fue asi.
Me parece que no debe reconocerse algun ingreso. Si no mas bien corregir la declaracion correspondiente en donde se declaró con tales efectos.
Si ya paso mas de 5 años... ya no se corrija la declaracion, pero si la contabilidad. Ahi si te encargo ver la manera, pues eso si llamara la atencion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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