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16/Oct/09 00:26
Caso especial IETU/ISR

Què tal...

No cabe duda que algunas veces es mejor 'pelotear' los casos que se nos presentan, ya que asì es posible detectar detalles que pueden significar erogaciones importantes.

Mi comentario anterior es por lo siguiente (revolvere algo pero es sobre el mismo caso):

PM, enajenarà un terreno que adquiriò en 1990 en 10,000,000 de pesos, el caso 'especial' es que se lo enajenarà a un socio (no se manejo reembolso de acciones porque sino se queda sin acciones el socio y la PM tiene mas activos y significarìa que el socio perderìa su patrimonio)......

Asì las cosas, en una lluvia de ideas ( a la cual no asistì ), se plantearon varios escenarios para tratar de disminuir la carga fiscal...asì mismo, debido a que es urgente que el socio tome poseciòn del bien se manejo la opciòn (entre otras), de que se realizara la operaciòn y que el socio solo pagara 1,000,000 de pesos y que en varios ejercicios terminara de pagar, cosa en que esuvieron deacuerdo los demàs socios.

Aclarado lo anterior, se determina lo siguiente:

1. El ISR al momento de la enajenaciòn, se causa por el total de la operaciòn, es decir con las cifras que se manejan el ISR es de $1,300,000.

2. El IETU significarìa un importe de $170,000 pesitos debido a que solo se cobra efectivamente $1,000,000, ademas de que como el terreno se adquiriò antes de la entrada en vigor del IETU pues no hay costo por deducirle...

Se ve peluchis el asunto (no es albur), pero desde mi punto de vista, esto significarà pagar en su momento 'casi el doble de impuestos'...ah chingaos ¿còmo es eso?..

Bueno, pues mi razonamiento es el siguiente:

Supuesto 1- Si la operaciòn se concretara en este ejercicio 2009, pues entero el ISR a la autoridad por $1,300,000 y me acredito dicho monto contra el IETU causado de $1,700,000. Asì es que pago la diferencia del IEU por $400,000.

Supuesto 2- Peeeero, como se planeaba solo pagar 1,000,000 de pesitos, pues pago en este ejercicio el ISR por $1,300,000, de IETU nada porque es mayor el ISR, pero ¿què pasa en el 2010 cuando me paguen los $9,000,000 de pesos?, segùn yo a web.com se deben pagar de IETU $1,530,000 (9,000,000x17%) sin poder acreditar el ISR pagado en el ejercicio anterio.

Veamos ahora ambos supuestos con numeritos:

Supuesto 1:
ISR 1,300,000
IETU 1,700,000
A pagar $1,300,000 de ISR
A pagar 400,000 de IEU
Total erogaciòn $1,700,000

Supuesto 2:
Ejercicio 2009
ISR.........................1,300,000
IETU.........................400,000
A pagar en 2009...1,300,000 (se paga solo el ISR)

Ejercicio 2010 (cobrando el resto de la deuda por 9,000,000)
ISR............................0.00
IETU......................1,530,000
A pagar en 2010.....1,530,000

Asì las cosas y en resumidas cuentas:

Supuesto 1 $ 1,700,000
Supuest 2 $ 2,830,000
=Carga extra $ 1,130,000


¿Estamos deacuerdo o de plano ver tantas novelas me volvieron paranoico?, en mi caso, me contrataron para evitar erogaciones de este tipo, es decir, si cada año les hago no caer en una situaciòn de estas mis honorarios estan pagados...

Supongamos que esto ya estuviera hecho, que la operaciòn se hubiera realizado..veamos algunos escenarios para tratar de salir de este bache...(aclaro, tienen sus riesgos...pero en fin, uno propone y expone y los inversionistas saben si toman o no el riesgo)

ESCENARIO 1:

En el ejercicio 2009, se le da efectos al IETU en su totalidad aùn cuando no esta efectivamente cobrada la contraprestaciòn, asì pago el ISR y me lo acredito contra el IETU y no caigo en el problema que he planteado. ¿le gustarà a la autoridad o no, como para decir 'ni maiz palomas, el IETU lo debiste pagar en 2009 y me lo pagas bien? (con los efectos ya comentados en el supuesto 2)

ESCENARIO 2:

Se maneja el contrato de compraventa, con el fin de que sea una enajenaciòn a plazos (art. 18, fracc. III LISR), con esto el ISR y el IETU se van causando conforme se recibe la contraprestaciòn, asì se evita el desembolso de ambos impuesto de golpe y porrazo o en su caso la 'duplicidad' de dichos pagos (como se mostrò en el supuesto 2)....

Me queda la duda este escenario, ya que se presenta lo siguiente:

- El socio que compra el terreno tiene actividad de arrendamiento, y construira una plaza comercial en dicho terreno ¿se cumple aquello de pùblico en general conforme al art. 14 del CFF que dice 'Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general....No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.'?.

- Ademas de que la PM ha enajenado algunos terrenos de su inventario al contado ¿serà limitante esto por aquello que marca LISR en su art. 18, fracc. III 'En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.', y sigue diciendo 'La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos'?... Por ello mi duda ¿es condicionante sobre que deberà ejercerse por la totalidad de las enajenaciones o contratos que significa?, es decir ¿si vendì al contado algunos terrenos y no a crèdito ya no puedo aplicar la opciòn de enajenaciones a plazo en la venta del terreno que le hare al socio?

En fin, algo largo el rollo pero haber que opinan sobre el caso...agradezco de antemano cualquier comentario!!!


PD: aclaro que el tema apenas hoy por la tarde lo vì, y quizà ando fundando y motivando mal....quizà hasta razonando en base a babaridades, pero por lo tarde que es ni tiempo de echarle coco....lo peor, siempre que se abre tema los viernes se quedan colgados bien feo y nadie los pela..jajajaja..el efecto 'weekend'



Editado: Octubre 16, 2009 00:55:48Editado: Octubre 16, 2009 10:26:33
 
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BR2
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16/Oct/09 10:27
Re: Caso especial IETU/ISR

Le hice algunas ediciones debido a que me enrrede con los ejercicios!!!
 
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16/Oct/09 11:23
Re: Caso especial IETU/ISR

HOLA BR2:
1.- Para efectos de ISR el último supuesto del Art.21 LISR permite la deducción del costo ajustado al momento de la enajenación.

2.- Porqué no es deducible el costo ajustado del terreno para IETU?





Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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16/Oct/09 11:30
Re: Caso especial IETU/ISR

1.- Para efectos de ISR el último supuesto del Art.21 LISR permite la deducción del costo ajustado al momento de la enajenación.


Asì es, y se està considerando....

2.- Porqué no es deducible el costo ajustado del terreno para IETU?


Siendo estrictos, debido a que lo adquiriò en el ejercicio de 1990, y IETU entrò en vigor posteriormente y no encuadra algùn artìculo como para considerar deducible lo erogado en aquellos años.

Gracias de antemano por la molestia de contestar mi tema!!
 
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16/Oct/09 12:33
Re: Caso especial IETU/ISR

HOLA:
Ok, BR2






Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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16/Oct/09 12:40
Re: Caso especial IETU/ISR

Ok, BR2


Pero ¿còmo ves el marranero que expuse?..jajajaa
 
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16/Oct/09 14:40
Re: Caso especial IETU/ISR

Y ya reviso numeros por otros escenarios?

No se, pensando en voz alta.....una aportacion de capital por parte de la pf (con o sin prima) y retiro de acciones con terreno.....será?

salu2
PD Tmb hay enajenación pero habrá forma de pelearla en caso de que la autoriad lo descubriese? Alguien sabe que sucedio al respecto con los amparos vs ietu de las constructoras que tenían estos casos (adq de terrenos antes de 2007)?Editado: Octubre 16, 2009 14:46:10
 
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cjlopezasesoria
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16/Oct/09 15:54
Re: Caso especial IETU/ISR

Y ya reviso numeros por otros escenarios?


Sì, ya....por ejemplo reembolso de acciones, pero al reembolsar un valor tan alto el socio se queda sin acciones, y eso repercute en que hay activos de mas valor que este dentro de los activos de la PM.....ademas, resulta que escabandole el valor catastral tiene un error y es un 25% mas, y al momento de realizar el avalùo ya no hay forma de bajarnos mas)...peor....

No se, pensando en voz alta.....una aportacion de capital por parte de la pf (con o sin prima) y retiro de acciones con terreno.....será?


Desde mi punto de vista es darle vuelta al dinero y terminar en lo mismo ¿no?, digo, tanto para ISR como para IETU...¿o algo se me pasa?


PD Tmb hay enajenación pero habrá forma de pelearla en caso de que la autoriad lo descubriese? Alguien sabe que sucedio al respecto con los amparos vs ietu de las constructoras que tenían estos casos (adq de terrenos antes de 2007)?


Sigue todo igual....nada de nada....es mas, creo que esta peor que antes de los amparos..jajaja..que injusticia en verdad...

Pero, sobre el efecto de dejar de pagar el terreno es un hecho que le pega de lleno el IETU en 2010, tal como lo expuse ¿verdad?
 
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16/Oct/09 16:03
Re: Caso especial IETU/ISR

Pero, sobre el efecto de dejar de pagar el terreno es un hecho que le pega de lleno el IETU en 2010, tal como lo expuse ¿verdad?[/b] Definitivamente que si....


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Oct/09 13:37
Re: Caso especial IETU/ISR

Voy a permitirme citar fraccionado el mensaje inicial, no para explicar mejor, si no para que no se me olvide de que estoy intentando escribir... Va;

PM, enajenarà un terreno que adquiriò en 1990 en 10,000,000 de pesos..., debido a que es urgente que el comprador tome poseciòn del bien se manejo la opciòn, de que se realizara la operaciòn y que el comprador solo pagara 1,000,000 de pesos y que en varios ejercicios terminara de pagar, cosa en que esuvieron de acuerdo los socios.

Aclarado lo anterior, se determina lo siguiente:

1. El ISR al momento de la enajenaciòn, se causa por el total de la operaciòn, es decir con las cifras que se manejan el ISR es de $1,300,000.


Debido a que la persona moral se asume tiene otras actividades -propias- no resulta aplicable lo de enajenación a plazos para ISR.

2. El IETU significarìa un importe de $170,000 pesitos debido a que solo se cobra efectivamente $1,000,000, ademas de que como el terreno se adquiriò antes de la entrada en vigor del IETU pues no hay costo por deducirle...

De acuerdo.

Veamos numeritos:

Supuesto 1:
ISR 1,300,000
IETU 1,700,000
A pagar $1,300,000 de ISR
A pagar 400,000 de IEU
Total erogaciòn $1,700,000

Supuesto 2:
Ejercicio 2009
ISR.........................1,300,000
IETU.........................400,000
A pagar en 2009...1,300,000 (se paga solo el ISR)

Ejercicio 2010 (cobrando el resto de la deuda por 9,000,000)
ISR............................0.00
IETU......................1,530,000
A pagar en 2010.....1,530,000

Asì las cosas y en resumidas cuentas:

Supuesto 1 $ 1,700,000
Supuest 2 $ 2,830,000
=Carga extra $ 1,130,000

¿Estamos deacuerdo?


De acuerdo.


ESCENARIO 1:

En el ejercicio 2009, se le da efectos al IETU en su totalidad aùn cuando no esta efectivamente cobrada la contraprestaciòn, asì pago el ISR y me lo acredito contra el IETU y no caigo en el problema que he planteado. ¿le gustarà a la autoridad o no, como para decir 'ni maiz palomas, el IETU lo debiste pagar en 2009 y me lo pagas bien? (con los efectos ya comentados en el supuesto 2)



En un momento dado sería a lo que en lo personal me inclinaría, ahora bien para darle efectos al total de la operación en materia de IETU no necesariamente debe haber flujo de efectivo, existen diversas formas y figuras de extinción de deudas/pago que son aceptadas tanto para ISR, IVA y en consecuencia en IETU.

Cierto que resulta un tanto absurdo -de entrada- el plantear que es mejor pagar impuestos ahorita que diferirlos, pero en el particular caso que expones es un hecho.

Al fisco no le va a agradar, pero si el acto se perfecciona y se dan los supuestos para considerar satisfecho el interés del acreedor, que vaya con su insatisfacción a otro lado.

Claro, una bronca a futuro -2010- puede ser como ingresar el dinero del que compra a la sociedad, pero a lo mejor y no hay necesidad... ya que van a depender de una cantidad de 'asegunes' bastante grande, desde la probabilidad de que el comprador entregue en forma directa a los otros socios una parte..., revisar si la empresa le debe o el le debe a la empresa... si llegado un momento le conviene incrementar el capital social. Igual queda saber el resultado final de la empresa por 2009, ya que el pago provisional esta indexado a un Coef. de Ut., que pueda motivar un saldo a favor...

Saludos
sos
 
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sosgtorreon
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