HOLA BUEN DIA COMPAÑEROS FORISTAS ME SURGE UNA DUDA PARA EL CALCULO DE IETU DEBO ACREDITAR INVENTARIOS APESAR DE SER PERSONA FISCIA GRACIAS DE ANTEMANO
Mensajes:
65 Ingresó:
Noviembre 27, 2006 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
08/Oct/09 17:08
Re: AC REDITAMIENTO DE INVENTARIOS
Conforme al 5 LIETU:
'Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes...
Esta fracción, prevé la posibilidad de deducir las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes, posibilidad que es para la totalidad de los contribuyentes, pues no se distingue entre PF o PM.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
HOLA : AUDIMATICO
INVENTARIOS AL 31/DIC/2007????
No les es aplicable a las PF, lo anterior en virtud de que en base a la fracción VII(precisamente la última oración) del Art. 4 LIETU cuando las PF enajenen(en aquél tiempo) dichos INVENTARIOS lo debieron considerar como actos accidentales(es decir no debieron acumular el importe de esa ventas para la base del IETU).
Únicamente lo pueden aplicar los contribuyentes del Título II de LISR, (es decir Personas Morales).