06/Oct/09 17:05
Re: sindicatos comprobantes
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.
II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Si tenemos contrato colectivo lo considero estrictamente indispensable
el sindicato no esta obligado a expedir comprobantes con requisitos
Ahora bien el concepto es apoyo economico, lo consideraria donacion para acreditar el iva como lo mencione en el otro post, pero conservadoramente en base a los anteriores arts de LISR, deduzco todo el importe en renta.