Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Oct/09 14:23
sindicatos comprobantes

Buenas tardes colegas, tengo una duda en relacion a la deduccion de pago por concepto de apoyo economico a un sindicato, solo tengo un recibo (sin los requisito del 29) es deducible?, deben expedir algun comprobante como las AC?

saludos y mil gracias....
 
'La felicidad no consiste en hacer lo que quieres, si no en querer lo que haces.'
 
Perfil

LCOMAR
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Octubre 03, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 14:55
Re: sindicatos comprobantes

LIVA
CAPITULO II
De la enajenación
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código
Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.


Si lo encuadramos aqui, ayuda = donacion entonces es una contraprestacion gravada al 15%, si la pagas mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y deduces por medio de estado de cuenta bancario.

A mi parecer ademas deberias tener contrato colectivo con dicho sindicato y en dicho contrato pactar esta ayuda economica

Saludos, otros comentarios
 
Perfil

CHOMPITAS
Sargento Segundo

Mensajes: 77
Ingresó: Octubre 24, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 16:16
Re: sindicatos comprobantes

Pero, si aunque se tenga la factura conforme el 29 y 29A de CFF. ¿Se cumple el requisito de la F-I del art 31 LISR?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 16:45
Re: sindicatos comprobantes

Buena tarde.

El artículo 101, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I (Llevar registros contables) y II (Expedir comprobantes) de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras y silvicolas). Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

De manera expresa, se releva de la obligación de llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y de expedir comprobantes que satisfagan requisitos fiscales, salvo si dichas actividades son consideradas como empresariales en términos del Código Fiscal de la Federación.Editado: Octubre 06, 2009 16:47:16
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 17:05
Re: sindicatos comprobantes

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.



Si tenemos contrato colectivo lo considero estrictamente indispensable
el sindicato no esta obligado a expedir comprobantes con requisitos

Ahora bien el concepto es apoyo economico, lo consideraria donacion para acreditar el iva como lo mencione en el otro post, pero conservadoramente en base a los anteriores arts de LISR, deduzco todo el importe en renta.
 
Perfil

CHOMPITAS
Sargento Segundo

Mensajes: 77
Ingresó: Octubre 24, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 18:10
Re: sindicatos comprobantes

LCOMAR


pregunta....¿ le retienes a tus trabajadores cuota sindical?...



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/09 19:46
Re: sindicatos comprobantes

no no hay retencion, de hecho mas bien creo que este comprobante que me envian debe obecer a alguna prestacion de servicios, estamos hablando de una empresa constructora, lastima que no he tenido oportunidad de hablar con el ingeniero y preguntarle exactamente que es lo que se pago con esto....


Entonces de la redaccion del articulo 101...

1. No obtendre comprobante fiscal a menos de que se trate de alguna de las activiades del 16 del CFF.

2. Donacion?? pero deberian expedir un recibo con los requisitos del 29 no?

3.Como le hacen las empresas que normalmente manejan sindicatos....

p.d. no me habia tocado nunca abundar en este tema, pero no cabe duda que todos los dias se aprende algo nuevo..

saludosEditado: Octubre 06, 2009 19:47:39
 
'La felicidad no consiste en hacer lo que quieres, si no en querer lo que haces.'
 
Perfil

LCOMAR
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Octubre 03, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1