25/Sep/09 10:08
Re: Inicio de operaciones para personas morales.
Estimado Wafle 007:
A continuacion te transcribo lo que dice el art 15 del RCFF como sigue:
RCFF–REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
15. Plazo para la solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:
I. Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva.
II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
III. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios; dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquél en que presenten la solicitud de inscripción.
Saludos.