28/Ago/09 11:12
COMPAÑEROS FORISTAS, SOLICITO SU VALIOSA AYUDA PARA UNA DUDA QUE TENGO:
ASESORO A UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONTRATAMOS LOS SERVICIOS DE UN RESIDENTE DE OBRA (INGENIERO), LE PAGAMOS POR HONORARIOS ASIMILABLES, YA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS REQUISITOS DE SUBORDINACION QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ARTS. 58-68).
MI DUDA ES: SEGUN EL DESPACHO QUE AUDITA A LA CONSTRUCTORA DICEN QUE LOS CHEQUES QUE SE HAN PAGADO POR EL HONORARIOS ASIMILABLES DEBEN DE IR 'PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO'.
SEGUN YO NO DEBE LLEVAR ESA LEYENDA DEBIDO A QUE DICHOS CALCULOS SE ENCUADRAN EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 110-113 DE LA LISR
AGRADEZCO DE ANTEMANO SU TIEMPO BRINDADO PARA APOYARME
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contafer
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28/Ago/09 11:34
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Solicitales a los auditores que te den su fundamentación legal para que dichos cheques deban ir con la leyenda 'Para Abono...'?
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Documentación de las deducciones
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
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CP_PACO
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28/Ago/09 11:51
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
contafer
ve el numeral 31 fraccion III LISR ultimo parrafo....
pd-. haber con que te salen esos auditores..
saludos
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CPhugoocejo
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28/Ago/09 12:40
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
gracias cp.paco y cp hugo por sus comentarios, coincido con ustedes en el fundamento legal. eso fue el que les comente a los del despacho, pero dicen que no, ahora les voy a pedir que ellos me fundamenten, haber con que burrada salen.
p.d. parece que el despacho no estuviera de nuestra parte.
gracias
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contafer
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28/Ago/09 12:56
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
De favor te encargamos nos comentas en que acaba el round con tus auditores...
Saludos.
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CP_PACO
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28/Ago/09 14:39
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Hola,
Yo creo que la primer pregunta que te haría si yo fuera auditor es que en cual fracción del 110 encuadras esos ingresos, recordemos que pueden ser activdades empresariales o servicios profesionales, además de otras, por lo que vemos no sería un servicio personal subordinado.
Otra pregunta es como se dieron cuenta que los cheques no los haces para abono en cuenta.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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28/Ago/09 17:46
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
CONSIDERO QUE SI DEBEN DE IR 'PARA ABONO EN CUENTA' PUESTO QUE NO ES UN 'SERVICIO SUBORDINADO', INDEPENDIENTEMENTE DE LA FIGURA FISCAL QUE SE LE HAYA DADO
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pi31416
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28/Ago/09 18:39
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Cada quien ve la ley desde su propio punto de vista y el mío creo que no coincide con el de ustedes y las razones las doy de la siguiente forma.
ART. 31 F-III LISR habla de cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y efectivamenmte al final habla de la excepción pero se refiere solamente a prestación de servicios subordinados en otras palabras se está refiriendo a sueldos, una cosa es que haya una facilidad de realizar a algunas personas la retención de impuestos como un asalariado y otra es que estas se conviertan en un subordinado, entonces para mi esta fracción no le aplica a un asimilable a salarios; sin embargo tampoco estoy diciendo con esto que se debe pagar a estas personas con cheque para abono en cuenta del beneficiario.
ART. 31 F-V LISR Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV, (quienes? TODOS y para saber cuales son todos hay que remitirnos al art. 110 de la misma) se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el art. 118 F-I Efectuar retenciones F-II Calkcular el impuesto anual (cuando proceda claro) F-VI Solicitar datos para inscribirlos al RFC.
Saludos
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Huasteco
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28/Ago/09 18:47
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Hola,
De acuerdo con el Auditor,
la Fracción III de la LISR es precisa...
LISR.- Art.31, Fracc. III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
La excepción de 'Cheque Nominativo' es cuanto dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado y tu lo comentas en tu mensaje LE PAGAMOS POR HONORARIOS ASIMILABLES, YA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS REQUISITOS DE SUBORDINACION.
Saludos...
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PrincipiantePeroConGanas
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29/Ago/09 11:57
Re: HONORARIOS ASIMILABLES
Habra que ver lo que dice la regla I.2.4.16...
saludos
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CPhugoocejo
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