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26/Ago/09 12:31
Re: ¿

Reviviendo el topico.........


si bien es cierto que en este caso no se permite la revaluacion de activos, y que este bien o bienes ya estan depreciados........pero..


1-. los activos ya depreciados y que son de la empresa deben ser del mismo propietario? no hablo de enajenarlos a otra entidad, sino en la misma empresa.....

2-. y si me siguen generando ingresos, aun estando depreciados, seguiran siendo utiles?


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Ago/09 13:45
Re: ¿

Cuando la ley habla de que se resten una sola vez tanto en personas físicas como en personas morales a que se refiere con esto ???? cuando, como ??? porque no dejemos a la imaginación o al yo creo o yo digo, porque para mi la ley es por ejercicios y en un ejercicio las deducciones se realicen una sola vez, si no pues entonces todos estaríamos deduciendo las inversiones erróneamente toda vez que la gran mayoría las hacemos deducibles mas de una vez, ejemplo vehículos 25% 4 años, maquinaria 10% 10 años y así sucesivamente.

Ahora bien porque la ley si hace distingo en personas morales como en personas físicas ?? cuando habla de decucción de inversiones.

Art. 174 LISR Las inversiones ...................................únicamente podran deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas Y HASTA LLEGAR A ESTE LIMITE de los siguientes porcientos.

Si comparamos el articulo anterior con el art. 37 de LISR nos daremos cuenta que hay una gran diferencia.

Es mi humilde opinión.


Saludos
 
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Huasteco
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28/Ago/09 15:40
Re: ¿

Que tal Huasteco, hacia mucho no veia tus comentarios...que en verdad me da gusto que ya andes por aca...


Efectivamente es como dices, solo que me gusta escarbarle en la ley hasta donde se pueda, o hasta donde estire uno la liga, considero no debemos encasillarnos en terminar el calculo de impuestos, sino siempre buscar las formas y/o maneras de hacer analisis a futuros y no de ahorita, sino desde siempre en cualquier evento de nuestra vida diaria.


saludos y un abrazo
 
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