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17/Ago/09 09:31
¿ Se puede volver a depreciar un bien ya depreciado fiscalmente?

Buen dia amigos y colegas........

Me plantearon el siguiente caso.....y me gustaria conocer sus opiniones al respecto...

tengo máquinaria y equipo fiscalmente depreciado, pero aún me es útil para generar los ingresos que percibe la empresa….contablemente los mantengo a valor el libros en cantidad de 1 peso cada máquina…


Como siguen siendo útiles para generar los ingresos, los puedo volver a depreciar fiscalmente….SI o NO….???, si, por qué….no, porque…fundamentos y cual sería el procedimiento para tal efecto .........ya mero hasta quiero el avalúo…jejeje

De entrada puedo comentar que en apego estricto a la ley no es deducible....y la verdad no encuentro fundamento alguno para aplicar lo que dicta el segundo parrafo de mi planteamiento....pero..........me gustaria saber como ven el caso ustedes....



saludos

Editado: Agosto 17, 2009 09:33:05
 
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CPhugoocejo
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17/Ago/09 10:06
Re: ¿

Y si los vendieras?, para la otra PM no importaría que ya se haya deducido fiscalmente
 
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fiscalcorp
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17/Ago/09 10:06
Re: ¿

No fundamentaré porque ya se que saldrán con aquello de 'pero LISR no dice que se deduzca una sola vez, etc etc etc'....

Pero en mi opinión la deducción 'infinita' no existe en el caso que comentas (claro, en otros casos es posible pero no así como lo planteas)...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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17/Ago/09 10:28
Re: ¿

Fiscalcorp

La opcion que me comentas es factible....pero en este caso el bien no se enajena...


Br1

concuerdo con tu apreciacion...



Gracias por sus respuestas....


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Ago/09 12:48
Re: ¿

No es posible ya que le estarías, por decirlo de algún modo, pegando doblemente al fisco... ya en su oportunidad utilizaste la deducción fiscal de tus activos.
 
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CP_PACO
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17/Ago/09 15:02
Re: ¿

asi es CP_PACO...se le pega dos veces al fisco..


saludos
 
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17/Ago/09 22:56
Re: ¿

Hola:

1.- Siempre las adquisiones de los activos fijos serían no deducibles. En sustitucion de esas adquisiciones le aplican una depreciacion fiscal (deduccion por inversiones Art 29 F-IV). Hay que ver y estudiar a los del 37 al 45 de la LISR para su implementacion.

2.- El Art 31 LISR señala lo siguiente:

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Lo anterior con respecto a las PM
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Art 125 LISR para PF señala lo siguiente:

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

Fracción VIII. Último párrafo:

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

El Art 172 LISR

XII.
Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ago/09 23:01
Re: ¿

Hola:

Si se dice que NO SE RESTE la deduccion por inversiones mas de 1 vez. Ya sea en PM o PF

¿Quién dice, que no... o quienes?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ago/09 09:14
Re: ¿

HOLA:
El Artículo 29 LISR en su fracción IV autoriza la deducción de INVERSIONES, y la
forma UNICA en que se deducirán las inversiones lo dicta la primera oración del Art.37LISR, independientemente que existan disposiciones para aplicación % mayores.

No hay nada que querer inventarEditado: Agosto 18, 2009 09:18:57
 

 
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SaúlCastroVázqz
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18/Ago/09 14:46
Re: ¿

Gracias Enrique y Saul por sus comentarios.......


saludos
 
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CPhugoocejo
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