31/Jul/09 18:57
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad
Hola, Buenas tardes a todos los del foro...Profundizando un poco mas en el tema:
Efectivamente coincido en que esta situacion del 'ANTES' o 'DESPUES' ha generado mucha polemica entre los contribuyentes, puesto que por un lado se encuentra el decreto del 28 de Noviembre 2006, que si bien es cierto solo nos habla referente a como aplicar dicho estimulo y no como calcular el coeficiente de utilidad, tambien es cierto que dentro de su redaccion de alguna manera nos da un 'norte' de lo que se considera
ES LA UTILIDAD FISCAL....Y por otro lado, tambien esta la exposicion de motivos donde la autoridad da una INTERPRETACION TOTALMENTE OPUESTA a dicho decreto en mencion....Sin embargo, hasta donde yo se, salvo que haya algo que desconozca, la autoridad no ha dado alguna indicacion a traves de alguna regla de caracter general o criterio de cual es lo correcto...Y mientras no la haya, pues esta claro que efectivamente seguira habiendo controversia y como dice jrios, aqui cada uno tendria que evaluar que le conviene mas...Que en mi caso en particular,
yo me voy por el 'ANTES', no sin antes hacer el siguiente analisis, que para mi, me convencio irme por el 'ANTES'....
Le transcribire el siguiente material que tengo a mi disposicion:
1.-
DICTAMEN QUE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EFECTUO RESPECTO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (Exposicion de Motivos):
'Ahora bien, dado que la
PTU SE PODRA DISMINUIR DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO, y toda vez que las diversas disposiciones de la LISR hacen referencia al concepto de
UTILIDAD FISCAL, esta dictaminadora
considera necesario ACLARAR EN EL ARTICULO 10 de la iniciativa que se dictamina
QUE EL CONCEPTO DE UTILIDAD FISCAL A QUE SE REFIERE LA LEY, INCLUYE LA DISMINUCION DE LA PTU, LO CUAL PERMITIRA QUE LOS CALCULOS QUE DEBEN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES, LA DETERMINACION DEL IMPUESTO EN EL CASO DE EMPRESAS QUE CONSOLIDAN SU RESULTADO FISCAL, ENTRE OTROS, CONSIDEREN LA DISMINUCION DE LA PTU, QUE EN SU CASO REALICEN LAS EMPRESAS'.
Okay...Hasta aqui, no cabe duda que se va por el 'DESPUES', dado que manifiesta que en la LISR no indica de manera expresa si la Utilidad Fiscal debe considerarse 'ANTES' o 'DESPUES' de la PTU, y ya con su iniciativa, pues ya define concluyendo que es el 'DESPUES'...
2.-
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL 'DECRETO' DEL 28-NOV-2006:
a).- La PTU generada en el ejercicio inmediato anterior, efectivamente pagada en el ejercicio el que se va a disminuir, es un concepto
DISMINUIBLE, MOTIVO POR EL CUAL NO INCIDE EN LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILDAD PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR;
b).- A diferencia de lo que ocurre con las deducciones fiscales, las cuales SI inciden en la determinacion de una utilidad o perdida fiscal del ejercicio y consecuentemente en el coeficiente de utilidad,
LA PTU ANTES SEÑALADA NO TIENE UN EFECTO EN EL COEFICIENTE DE UTILIDAD, Y
c).-
El motivo por el cual se expidio el decreto de estimulos fiscales en materia de disminucion de la PTU en pagos provisionales, ES PRECISAMENTE PORQUE NO TIENE UN EFECTO EN LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD, Y A TRAVES DE DICHO DECRETO, SE PRETENDE QUE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR GUARDEN CIERTA RELACION CON EL IMPUESTO DEL EJERCICIO'.
....Ok...Hasta aqui el decreto ya aclara que LA UTILIDAD FISCAL es la que se determina 'ANTES' de efectuar la disminucion de la PTU generada en el ejercicio inmediato anterior...
Ahora bien, de los dos criterios, sinceramente yo me inclino mas por el del Decreto de la PTU, porque me suena logico que no caeria en la 'duplicidad', (por decirlo de alguna manera), por la razon siguiente:
1.- Si yo me inclino con el “DESPUES”, lo que estaría provocando seria
a).- Disminuir el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio (Puesto que estoy tomando la Base con la PTU disminuida) y
b).- Por ende, en mis pagos provisionales, “además” de aplicar el coeficiente de utilidad “ya disminuido” por la aplicación del PTU.. de nuevo le “disminuiría” la PTU pagada en el ejercicio….Por lo que a mi juicio, aquí se caería en el doble efecto….Y ya no se estaría apegando a lo que en concreto el Decreto de la PTU ya lo aclara…
…De ahí que por ello, en lo particular, yo me incline por el “ANTES” ,debido a que dicho decreto justamente por lo anterior, aclare lo que se considere debe ser la UTILIDAD FISCAL, precisamente para no incidir en la determinación del coeficiente de utilidad… O un doble efecto...
Los criterios ahi estan...Totalmente opuestos...Ahora a cada quien le corresponderia tomar la decision que considere sea la correcta....
Salu2!!!!