02/Jul/09 16:45
Re: RECHAZO DE UN IVA
sosaarceo:
.....es valido el rechazo de este iva?.....
Desde el punto de vista de la 'justicia' no es válido, argumentando que nadie está obligado a lo imposible.
El SAT se basa en el servicio que te prestaron y con base en ello lo 'ubica' para efectos de IVA en la actividad siguiente:
LIVA
Artículo 1o.-A.-
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
..
II.
Sean personas morales que:
…………
c)
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Y para lo referente al ISR te consideran en el supuesto del último párrafo del Art. 127 de LISR:
Art. 127.-…..
Cuando los contribuyentes
presten servicios profesionales a las personas morales,
éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Sin embargo por el Régimen Fiscal de tu proveedor de servicios, éste no se encuentra en los supuestos mencionados ya que la Retención de IVA aplica exclusivamente en caso de Comisionistas y para ISR por las Actividades Empresariales no existe obligación de retener ISR.
Debes argumentar tu 'imposiblidad' de cambiar tanto el Régimen Fiscal de tu Proveedor como sus Comprobantes Fiscales.
En todo caso, al que deben 'corregir', es precisamente a tu proveedor.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'