10/Jun/09 01:05
Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Por disposiciones de LISR, los REPECOS deben llevar CONTABILIDAD (simplificada)
Resulta que por decreto presidencial, se ha dispensado el tener que llevar contabilidad. Pero, ese decreto no es eterno. Creo que ya no tiene la vigencia actual.
Que no les sirva la contabilidad para efectos de la deduccion en ISR, eso es otra cosa muy distinta.
Y es que los REPECOS, no deducen gastos. Lease el art 138 LISR.
Para efectos del IVA pudiesen determinar su monto a cargo conforme a la LIVA en su art 1. En lugar de aplicar una estimativa de IVA que en otro articulo de la LIVA se permite como opcion de pago de este impuesto. Para el primer caso del IVA, si le sirve la contabilidad.
Ademas la contabilidad no solamente le sirve para determinacion de impuestos, en algunas ocasiones, si no tambien para que exista una verificacion de obligaciones fiscales.
El Art 138 de la LISR no señala que se permita la deduccion erogaciones o desembolsos de gastos.
Artículo 138 LISR. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?