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05/Jun/09 11:51
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)

Me paso lo mismo en ' mis asuntos pendientes' nunca habia respuesta hasta que me di la tarea de rastrear el tramite ahi en servicios al contribuyente consulta y ooooooh sorpresa ahi estaba la respuesta a mi trámite no entiendo que no deberian contestar ahi precisamente el status de tu solicitud porque en la de los otros 3 que mande por ahi me contestaron te lo comento para que lo busques porque se me hace demasiado tiempo para que no te contesten saludos
 
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karinacastro
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05/Jun/09 12:06
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)

Hola:

El SAT tiene un resago enorme en los tramites de devoluciones y compensaciones.

Su sistema de internet ha funcionado de manera intermitente. Los formatos me parece que hasta con 'dolo' los han estado cambiando, para no recibir mas tramites de manera inmediata.

Aun no se acomodan en los procesos de revision para que no les metan goles. No tienen un presupuesto muy amplio en el caso de las devoluciones

Si el tramite no ha sido desistido, creo que no queda otra que seguir esperando. O a menos que se quiera insistir en meter otro de nuevo.

Negativa... significa que NO.

Mientras que FICTA... singnifica que es postiza, aparente, que no se entrego la negativa, pero que puede aplicarse como un NO.

Es decir, NO LE APLICA EL TRAMITE.

Si el aviso se presenta fuera de tiempo, si no ha sido requerido, puede entregarse con caracter de espontaneo, sin sancion alguna. Sin haber un tiempo limite. Claro que si ha llegado el requerimiento, ya procederia la multa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/09 12:34
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)

El Art 37 CFF se señala ciertas conductas a seguirse, si se aplica la negativa ficta o no.
 
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enrique9727
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05/Jun/09 12:44
Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)

Precticamente el 131 es igual al 37 (negativa ficta), entonces si pasan los tres meses, debo entender que fue rechazada y no aceptada.


El 37 CFF Indica que se espere a que se presente la resolucion. O que se considere como negativa para que luego proceda impugnarse. Despues al realizarse la impugnacion vuelven a correr 3 nuevos meses adicionales.


El 131 CFF es el mismo plazo. Se recuerda aqui para las impugnaciones.
 
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enrique9727
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