30/May/09 18:13
Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
Hola, tengo el caso siguiente: para efectos de deducibilidad para IETU e ISR, puedo hacer deducible la compra de equipo de transporte usado (con endoso de factura), entiendo que para efectos de IVA no es acreditable, puesto que no existe IVA, espero su apoyo y respuesta, por su atención, gracias
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ROSARIO71
Soldado
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30/May/09 18:39
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
rosario71:
Es un tema que se ha tratado infinidad de ocasiones, si buscas en tópicoa anteriores podrás encontrar muy interesantes comentarios al respecto.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
General de Brigada
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30/May/09 18:41
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
ROSARIO71:
Que nos puedes comentar de lo siguiente:
ARTICULO 27 RIVA. Cálculo del IVA en la enajenación de automóviles y camiones usados
Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
Capitán Primero
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30/May/09 20:19
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
Ni para ISR, ni para el IETU, procederia su deducibilidad, debido a que no se cuenta con documentacion comprobatoria en favor del RFC del contribuyente, como lo exigen las leyes en la materia. Esta es la misma razon por la cual el IVA no puede aplicarse como acreditable.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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31/May/09 13:07
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado
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lobozac
General Brigadier
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