Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/May/09 18:13
Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado

Hola, tengo el caso siguiente: para efectos de deducibilidad para IETU e ISR, puedo hacer deducible la compra de equipo de transporte usado (con endoso de factura), entiendo que para efectos de IVA no es acreditable, puesto que no existe IVA, espero su apoyo y respuesta, por su atención, gracias
 
Perfil

ROSARIO71
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/09 18:39
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado

rosario71:
Es un tema que se ha tratado infinidad de ocasiones, si buscas en tópicoa anteriores podrás encontrar muy interesantes comentarios al respecto.




Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/09 18:41
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado

ROSARIO71:

Que nos puedes comentar de lo siguiente:

ARTICULO 27 RIVA.Cálculo del IVA en la enajenación de automóviles y camiones usados

Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
Perfil

MARIOORTIZ
Capitán Primero

Mensajes: 749
Ingresó: Noviembre 26, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/09 20:19
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado

Ni para ISR, ni para el IETU, procederia su deducibilidad, debido a que no se cuenta con documentacion comprobatoria en favor del RFC del contribuyente, como lo exigen las leyes en la materia. Esta es la misma razon por la cual el IVA no puede aplicarse como acreditable.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/09 13:07
Re: Es deducible para (ISR, IETU, IVA) Adquisiciones de activo fijo usado

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=27871&idCat=10


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1