26/May/09 10:30
Re: En que rubro se declaran...???
Hola JHSR:
No se si te refieres a lo expresado en el Art 86-A LISR.
En los foros de aquí y por otras parte, existen grandes controversias sobre la aplicación de esta disposición.
El mismo SAT, incluye en su página procedimientos que no se expresan en el propio Art. 86-A LISR. Ni tampoco ha emitido alguna regla para su cumplimiento y el esclarecimiento.
El criterio del SAT es de que aplica por el momento, un concepto de EFECTIVO muy distinto a lo que significaría como por ejemplo el Boletín de EFECTIVO del Colegio de Contadores Públicos (IMCP)
Los despachos de auditoría importantes, opinan que ante la duda, deben aplicarse esas informativas del Art 86-A de todas formas. Pues, no se sabe en que momento pudiese cambiar de criterio el SAT, pues su criterio no se muestra plamado en alguna disposición como por ejemplo en la RMF. Únicamente se encuentra presentada en una página de internet.
Te dejo las herramientas para que TÚ seas coopaticipe, de la confusión sobre la aplicación de esta regla. Y discúlpame por los malos deseos.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_13704.html
Artículo 86-A LISR. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?