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09/Jun/09 19:53
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

PLOP! DIJERA CONDORITO... JAJA


Y eso que no les comenté que les puse el dedo ante el SAT jjaajaja (esa hubiera estado buena...nombre)...

En fin ¿quedó claro o le seguimos?, digo por que ya disipé yo mismo mis dudas dudosas.....
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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09/Jun/09 23:43
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

Hola:

¿Que es la IATA?

http://www.iata.org/
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_Transporte_A%C3%A9reo_Internacional

Los taxis aunque sean de aeropuerto, ¿son regulados por la IATA?
¿Que la IATA no se encarga de vuelos de aviones?

Coincido con el estimable y muy ponderado compañero Br2

Pero, haciendole al abogado del diablo.

Si fue un gasto genuino, se pago efectivamente, si fue estrictamente indispensable, que un papelito no detenga la deducibilidad.

Ultimadamente, que venga la autoridad a desacreditarlo. No le voy a decir, que no tengo el comprobante, que lo verifique por su cuenta. Eso si no le ayudare para que lo haga, ni que fuera un gallego.

Claro que si se consigue el papel, que esta bien jijos conseguirlo como lo se solicita en la LISR, que supuestamente en la CPEUM, se dice que no estoy obligado a lo imposible. Se hace el esfuerzo, pero tampoco que me la pase, toda la inmortalidad del cangrejo buscar un misero comprobante de taxi, autobus, con el fin de poderlo deducir. Ni modo que no se tome el taxi o el bus, simplemente por que no se consigue el comprobante apropiados de la manera facil, como cualquier otra operacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jun/09 23:47
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

Hola:

¿Que es la IATA?

http://www.iata.org/
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_de_Transporte_A%C3%A9reo_Internacional

Los taxis aunque sean de aeropuerto, ¿son regulados por la IATA?
¿Que la IATA no se encarga de vuelos de aviones?

En cuyo caso le corresponde SCT y a sus leyes aplicables.

Coincido con el estimable y muy ponderado compañero Br2

Pero, haciendole al abogado del diablo.

Si fue un gasto genuino, si se pago efectivamente el gasto, si fue estrictamente indispensable, que un papelito no detenga la deducibilidad.

Ultimadamente, que venga la autoridad a desacreditarlo. No le voy a decir, que no tengo el comprobante, que lo verifique por su cuenta. Eso si no le ayudare para que lo haga, ni que fuera un gallego.

Claro que si se consigue el papel, que esta bien jijos conseguirlo como lo se solicita en la LISR, que supuestamente en la CPEUM, se dice que no estoy obligado a lo imposible. Se hace el esfuerzo, pero tampoco que me la pase, toda la inmortalidad del cangrejo buscar un misero comprobante de taxi, autobus, con el fin de poderlo deducir. Ni modo que no se tome el taxi o el bus, simplemente por que no se consigue el comprobante apropiados de la manera facil, como cualquier otra operacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/09 09:09
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

nadie nos pide todos creen que es deducible el recibo de pago'.....



HASTA LOS DEL SAT................JAJAJAJAJAJA


BUENO, EXCEPTO BR2.............Y ALGUNOS MAS .........JEJEJEJE


SALUDOS
 
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lobozac
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10/Jun/09 11:19
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

Si fue un gasto genuino, si se pago efectivamente el gasto, si fue estrictamente indispensable, que un papelito no detenga la deducibilidad.

Ultimadamente, que venga la autoridad a desacreditarlo. No le voy a decir, que no tengo el comprobante, que lo verifique por su cuenta. Eso si no le ayudare para que lo haga, ni que fuera un gallego.

Claro que si se consigue el papel, que esta bien jijos conseguirlo como lo se solicita en la LISR, que supuestamente en la CPEUM, se dice que no estoy obligado a lo imposible. Se hace el esfuerzo, pero tampoco que me la pase, toda la inmortalidad del cangrejo buscar un misero comprobante de taxi, autobus, con el fin de poderlo deducir. Ni modo que no se tome el taxi o el bus, simplemente por que no se consigue el comprobante apropiados de la manera facil, como cualquier otra operacion.


Tengo un caso conocido, el cual es un laboratorio a nivel mundial, en el cual erogan en México importes considerables, y quiza ellos ya saben de los requisitos que deben contener los 'papelitos', pero, en mi caso creo que siempre llego al final de la duda la cual disipo (para bien o para mal).....lo digo, mas que nada porque en mi caso soy conservador en lo que al papelito se refiere.....claro, mis erogaciones por taxis es poca (si acaso 1,500 al mes).....pero, por lo pronto ya hice que una asociacion de taxistas mandara imprimir facturas aunque sus reciibos de viaje cumplen con la regla...jajaja... no tengo la culpa que su asesor 'externo' no le aclare que si estaban bien los mondrigos boletitos...... eso sí, en caso de que 'hubiera' tenido que ir por la factura del servicio (lo cual no sucedió) hubiera caido en un circulo vicioso, ya que hubiera tenido que tomar 2 taxis libres que en total me hubieran cobrado 140 pesos cuando el comprobante por el que iría era de 200.00 pesitos... y despues, si los taxistas que me cobraron 200.00 son libres eso si de plano no entregan ni estampitas ...jajaja

nadie nos pide todos creen que es deducible el recibo de pago'.....


HASTA LOS DEL SAT................JAJAJAJAJAJA


BUENO, EXCEPTO BR2.............Y ALGUNOS MAS .........JEJEJEJE


SALUDOS


No, ya dí con bola (como dicen en mi rancho)....así es que cuando en el 2012 algún participante de fiscalia se pregunte ¿será deducible este boletito que me dio el taxista? va a encontrar mi tema y se preguntará ¿y ese BR2 donde estará?... y yo comiendome un coco en Antigua....:surprised:
 
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BR2
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20/Ene/10 13:30
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

Retomando el tema, anteriormente los boletos de los taxis del aeropuerto (los amarillos) traian la leyenda que estaban autorizados por la SCT.

Ahora ya no lo traen y tengo la misma duda como saber si estan autorizados por la IATA o la SCT, Yo soy un poco mas conservador y si no traen la leyenda los hago deducibles siempre y cuando se paguen con tarjeta de credito para de esa manera si me lo quiere hechar para atras hacienda por el 'papelito' lo respaldo con pago con Tarjeta de credito.
 
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Jos
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20/Ene/10 17:53
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

En base a estas opciones de RMF es deducible es gasto sin necesidad del comprobante, al ser una erogación estrictamente indispensable: y P. Legalidad T.


RMF 2009 DOF 29/abril 2009:

Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general
I.2.4.2. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas como comprobantes simplificados, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
CFF 29, 29-A

SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELANEA DOF 21/DIC/2009:
Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Monto mínimo para expedir comprobante fiscal simplificado y sujetos no obligados a su expedición
I.2.10.1. Para los efectos de los artículo 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
CFF 29, RCFF 41
Editado: Enero 20, 2010 17:54:11
 

 
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SaúlCastroVázqz
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20/Ene/10 22:49
Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES

Hola, buenas noches:

De conformidad a la LISR y al CFF este tipo de comprobantes serian no deducibles pues no se cumple con lo especificado en el art 29 CFF. Mas sin embargo, la Regla de la RMF I.2.4.2. expresa una facilidad ara los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF.

En dicha regla no se emite una obligacion de que el contribuyente deba comprobar o recopilar la verificacion de los requisitos que en esta regla se establecen.

Al contribuyente le correspondera si asi le parece deducir las erogaciones consiguiendo los comprobantes genuinamente emitidos por el prestador de servicios.

Por otra pare, a quien le corresponde desvirtuar a los comprobantes si es que tiene derecho a entrar a hacerlo, es al SAT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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