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27/Abr/10 10:02
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Por error en la primera version DECLARASAT
permitia el acreditamiento (pero era un error)

Al final lo corrigio el SAT, sin dar ningun aviso.


Lo que se tiene que hacer es: COMPENSACION.


Saludos
 
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vabdo
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27/Abr/10 10:51
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Vabdo, saludos y te agradezco la respuesta.
Si tenia esa idea, ya q me parecia raro que en el programa se manejara esa opcion, la cual en la ley no esta del todo clara.

Saludos
 
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cmvdominguez
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27/Abr/10 11:07
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

definitivamente es mediante compensacion. El problema como ya lo habian comentado otros foristas fue la version del declarasat que muchos descargamos en marzo y cuando te resultaba isr a favor se abria una ventana que te decia que habia un excedente de isr que podias 'acreditar' vs ietu al responder afirmativamente ya no tenias en el detalle del calculo isr a favor ni ietu a cargo; ahora si que pareciera ser que ni te debo ni me debes...
Muchos lo tomamos como algo practico aunque no apegado a la ley de 'llevar' un saldo a favor contra un saldo a cargo dentro de la misma declaracion y evitar la burocracia del aviso de compensacion aun cuando lo presentes via internet.
Efectivamente en la version mas reciente de declarasat ya no aparece dicha ventana, por eso no la encuentras...
 
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lilianruizm
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27/Abr/10 11:32
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Saludos
 
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vabdo
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27/Abr/10 12:45
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Estoy presentando la declaración de un cliente y leyendo sus comentarios, pero ya no entendi

Mi cliente tiene saldo a favor de ISR y tiene un Impuesto por pagar de IETU el cual no se pago ya que se esuvieron aplicando las retencuiones de ISR en los PP, lo que tengo que hacer es mandar la declaración con ese impuesto a pagar, y presentar mi avíso de compensación??????

O bajar la nueva versión y con el acreditamiento del ISR Retenido, dejar en ceros mi IETU a cargo y ya no presentar avíso?????

O no bajar la nueva versión y en la opción ISR Propio del Ejercicio poner el importe para dejar en ceros el IETU y no presentar avíso??????

Espero sus comentarios

Gracias

SDS
 
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JUDITHLOPEZPEREZ
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27/Abr/10 13:51
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Mi cliente tiene saldo a favor de ISR y tiene un Impuesto por pagar de IETU el cual no se pago ya que se esuvieron aplicando las retencuiones de ISR en los PP, lo que tengo que hacer es mandar la declaración con ese impuesto a pagar, y presentar mi avíso de compensación??????

AFIRMATIVO


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vabdo
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27/Abr/10 18:33
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Ya checaron la R. I.4.11 del 31 de Marzo del 2010

Asi, que aunque esten habilitados los renglones no nos escapamos de presentar el Aviso de Compensacion.

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
LIETU 7, CFF 23, RISAT 20
 
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó: Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude? y Dios le respondio: Ya lo hice: Te envié a Ti!!!!
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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27/Abr/10 18:40
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO

Buen día,

Que raro, siempre haciendo las cosas bajo el agua... sin embargo el habilitar o desabilitar el recuadro
J. Acreditamiento del ISR retenido
ha llevado a muchos contribuyentes y contadores a una CONFUSIÓN, pues muchos erroneamente creen que al habilitar el recuadro pueden acreditarse el total de las retenciones de ISR, sin importar si estas forman parte del ISR PROPIO o del ISR a FAVOR...

Sigo con el mismo punto de vista que ya señale anteriormente en este topico:

:arrow:DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO


Saludos


Editado: Abril 27, 2010 18:42:37
 
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Kal-el
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