25/Mar/09 15:32
Re: alta extemporanea
Hola Gaby:
Se debe aplicar el Codigo Financiero del Estado de México ( similar al art. 73 CFF) que a la letra establece:
Artículo 360.- No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en
forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este
Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por
caso fortuito.
Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:
I. I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que
las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de vista domiciliaria
o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las
mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.
Saludos, ojala te sea de utilidad.
Gracias por compartir conmigo lo que saben........