18/Dic/08 00:16
Re: Multas deducibles para IETU?
He estado leyendo más y más cada día sobre, el IETU... Y aunque parece ser una ley muy chica, no es tan sencilla su intepretación. A pesar de aprovecharse muchas implementaciones de la LISR, es demasiado laboriosa su aplicación.
Coincido en la puntualización que se menciona. Los recargos, que si serían deducibles en muchas de las ocasiones para el ISR. Para el IETU, no procedería su deducción.
Vamos analizando, si gustas:
1.- Las contribuciones serían propias o de terceras personas.
2.- Si son propias no son deducibles esas contribuciones. Pues de inicio permite su deducción, pero luego la LIETU exceptua a diversas de ellas, quedarían prácticamente muy pocas contribuciones, como el 2% sobre nominas, el IVA y IESP que no se puedan acreditar.
3.- Por otro lado, si son contribuciones de terceras personas, ninguna de ellas serían deducibles para el ISR. Por lo tanto, ninguna debería deducirse para IETU.
4.- Además al parecer la autoridad tiene el criterio que los recargos podrían ser equiparables a los intereses, los cuales a su parecer no son deducibles. Pues no formarían parte del monto de la partida que se deducería.
Si por el punto 2 anterior, existiesen contribuciones deducibles para el IETU, este punto 4, me parece que por el punto 4, resultaria una gran piedra en el camino.
Editado: Diciembre 18, 2008 00:23:31
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?