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05/Nov/08 12:56
SERVICIO DE CALL CENTER POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

BUENAS TARDES. UNA EMPRESA ARGENTINA PRESTA SERVICIOS DE CALL CENTER A UNA EMPRESA EN MEXICO (ES UNA FILIAL DE LA EMPRESA ARGENTINA), POR ESTA OPERACION SE TIENE QUE HACER ALGUNA RETENCION?

EN CASO AFIRMATIVO, BAJO QUE CONCEPTO SERIA?

Y PODRIAN DARME EL FUNDAMENTO LEGAL

GRACIASEditado: Noviembre 05, 2008 15:22:14
 
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RODCHECA
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05/Nov/08 13:15
Re: SERVICIO DE CALL CENTER POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Si partimos del supuesto de que la prestación del servicio se hace en y desde Argentina, de entrada te diría que no hay retención pues no existe fuente de riqueza en México al no prestarse el servicio aquí. Por otro lado te comentaria que en terminos generales las actividades empresariales no están gravadas, con algunas excepciones.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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