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04/Nov/08 11:52
DEDUCCIONES PERSONALES

Buenos dias, a todos, quisiera que me orientaran al respecto, resulta que un asalariado presento su declaracion anual del 2004, y 2005 en ambos le salio saldo a favor el cual se lo regresaron parcialmente, en el ej. 2004 no le consideran la ded. de los intereses del crèdito hipotecario, revisando los documentos, veo que en la constancia dice los datos del contribuyente su rfc y el domicilio, pero no el fiscal sino el domicilio del inmueble que compro, sera esta la razon de no considerarlo como permitido en el 2004, porq si es esa la razòn no entiendo porq en 2005 si se la considran como ded. autorizada. Agradezco de antemano sus comentario bye.
 
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GORGY
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04/Nov/08 12:28
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

Que tal Georgy, sería bueno que consideraras lo que te dice el Art. 159 de LISR en cuanto al cálculo del interés real y considerar si no existió una pérdida, dado que el ajuste anual por inflación sea mayor a los intereses obtenidos. En caso contrario yo presentaría una nueva revisión a la autoridad para que sea considerada esta deducción, espero esto te ayude, un saludo.

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.
Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.
Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.
 
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cigarroa
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04/Nov/08 12:30
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

Gorgy: Una pregunta.... no has acudido a tu ALSC para saber el motivo de la devolución parcial?
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 12:36
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

no, he acudido pues no me dan informacion y el contribuyente tiene su agenda muy ocupada, esperaba la confirmacion de aqui, independientemente de que voy a acudir al sat, pero queria estar segura de esa observacion la constancia dice por ejem:
nombre. fulanito de tal
dom. calle arbol col del bosque
dom. del inmueble. calle arbol col. del bosque
siendo el dom.fiscal del contribuyente. calle flor Col. del Prado. me explique????
 
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GORGY
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04/Nov/08 12:43
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

En su momento la autoridad pudo haber solicitado informacion adicional antes de efectuar la devolucion, de no haberlo hecho, tomo las deducciones procedentes a su crietrio, esto con fundamento en el articulo 22 parrafo 7 de CFF.

saludos

p.d. lo mas conveniente es acudir al SAT para saber los motivos por los cuales no procedio la devolucion al 100%
 
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lcruizuscanga
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05/Nov/08 21:00
Re: DEDUCCIONES PERSONALES

Oiga Gorgy

Tenga la gentileza de no duplicar temas. Por favor

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32991&idCat=10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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