01/Oct/08 12:41
Re: DOF del 29 oct 1993
Hola:
No sé si sea esto lo que buscas:
Saludos.
10-29-93 DECRETO por el que se expropia, por causa de utilidad pública una superficie de 145 -96 -76 hectáreas de agostadero de uso común de terrenos ejidales del poblado Alfredo V. Bonfil y su Anexo Municipio de Benito Juárez, Q. Roo. (Reg.- 2551).
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencla de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO PRIMERO. Que por oficio número 1001088190 de fecha 29 de marzo de 1990, la Comisión para, la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1162257 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado 'ALFREDO V. BONFlL', Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 145-96-76 Has., de agostadero de uso común,
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 27 de marzo de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1975 y ejecutada el 11 de mayo de 1975, se constituyó el nuevo centro de población ejidal denominado 'ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO', Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 25,113-00-00 Has., para beneficiar a 210 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 3 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1991, se expropió al poblado denominado 'ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO', Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, una superficie de 5-41-02.03 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica y por Decreto Presidencial de fecha 13 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1991, se expropió al poblado denominado ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO , Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, una superficie de 2-00-00 Has., incluidas 0 00 50 Ha., de la parcela escolar, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la central turbogás Nizuc.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará par la regularización un valor unitario de N$ 9,600.90 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 145-96-76 Has., de agostadero, a expropiar es de N$ 1 401,288.96.
RESULTADO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que se considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:
A).- La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.
B).- Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.
C).- El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales se fijará atendiendo el interés social.
D).- Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comerclal que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.
E).- En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de Quintana Roo en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso C).
F).- Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.
G).- La Comisión deberá donar a favor del Munipipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del Iugar y la disponibilidad de terrenos.
H).- Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
l).- La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones Iegales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.
La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de más circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación ,y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación señala el nombre del poblado como 'ALFREDO V. BONFIL'; es de aclarar que de conformidad con todas las acciones agrarias relativas a este poblado, el nombre correcto es 'ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO', por lo que la presente expropiación deberá decretarse con esta úItima denominación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 145-96-76 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado 'ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO', Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de N$ 1'401,288.96, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 145-96-76 Has., (CIENTO CUARENTA Y ClNCO HECTAREAS, NOVENTA Y SElS AREAS, SETENTA Y SEIS CENTLAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'ALFREDO V. BONFIL Y SU ANEXO', Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de N$ 1 401,288.96 (UN MILLON, CUATROCIENTOS UN MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS PESOS 961100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencla de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencla en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes exproplados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio del interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes mptivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido 'ALFREDO V. BONFILYSUANEXO', Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley, notifiquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. - El Presidente ConstitucionaI de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari. - Rúbrica. - Cumplase. El Secretario de la Reforma Agraria, ,Víctor M. Cervera Pacheco. - Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta. Rúbrica
10-29-93 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 65-28-14 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Bacalar Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo. (Reg. 2552).
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice. Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-137-81 de fecha 28 de septiembre de 1981, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretería de la Reforma Agraria la expropiación de 156-74-61 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado 'BACALAR', Municipio de Chetumal, Estado de Quintana Roo, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. lniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 65-28-14 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha lo. de abril de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de una superficie de 1,750-00-00 Has., para beneficiar a 49 capacitados en materia agraria y por Resolución Presidencial de fecha 11 de marzo de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1942 y ejecutada el 2 de febrero de 1943, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado BACALAR (antes Ziyan-Caan), Delegación de Chetumal, Territorio de Quinta Roo, una superficie de 54,530-00-00 Has., para beneficiar a 84 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará por la regularización un valor unitario de N$, 7,700.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 65 28 14 Has., de agostadero a expropiar es de N$ 502 666.78.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió, en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en el que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases: A). la superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.
B). Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.
C). El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales se fijará atendiendo el interés social.
D). Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor a la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.
E). En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de Quintana Roo en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inclso C).
F). Los Iotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utiIicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés sociaI.
G). La Comisión deberá donar a favor del Municipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.
H). Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio famiIlar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
l). La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.
La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO:
PRlMERO.- Que no obstante que en las acciones agrarias que se han tramitado respecto al poblado que nos ocupa, lo ubicaron en las Delegaciones de Payo Obispo y Chetumal, respectivamente, Territorio de Quintana Roo y la solicitud de expropiación en el Municipio de Chetumal; es de aclarar que en términos del artículo 129 y límites que establece la fracción I del numeral 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el poblado de 'BACALAR', se ubica en el Municipio de Othón P. Blanco, por lo que la presente expropiación se decretará con esta denominación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 65-28-14 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado 'BACALAR', Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, será a favor de la Comisi6n para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión, la cantidad de N$ 502,666.78, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 65-28-14 Has. ,( SESENTA Y CINCO HECTAREAS VEINTIOCHO AREAS, CATORCE CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido BACALAR , Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de N$ 502,666.78 (QUlNIENTOS DOS MIL, SEISClENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 78/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencla en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio de interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se ex propian terrenos del ejido BACALAR ,perteneciente al Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente ConstitucionaI de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari. -Rúbrica.- Cúmplase. El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta. Rúbrica.
Javier Zambrano
Guadalajara, Jalisco