17/Sep/08 12:03
Reducción de capital, IETU?
Que opinan de lo siguiente,
Los socios de una persona moral acordaron efectuar una reducción de capital, uno ellos solicita que por la parte que a él le corresponde se le pague con un terreno propiedad de la sociedad. La entrega del terreno al socio causa IETU a la persona moral?
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fiscal01
Cabo
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17/Sep/08 13:23
Re: Reducción de capital, IETU?
Sí, pues al tratarse de una transmisión de propiedad, evidentemente estamos ante una enajenación de acuerdo a lo que nos indica el CFF, en su artícculo 14.
Tal vez te preguntes que por qué con el dinero no hay ese efecto, si también hay una transmisión, en este caso de dinero, pero lo que pasa es que la Ley del IETU tiene a dicha operación como exenta, Art. 4, fracción VI, inciso b.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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18/Sep/08 10:16
Re: Reducción de capital, IETU?
Y que efecto le están dando en ISR?, ya que hay puede haber puntos interesantes al grado de que puede haber doble gravamen.
Saludos.
Javier Zambrano
Guadalajara, Jalisco
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javsaid
Sargento Primero
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18/Sep/08 11:23
Re: Reducción de capital, IETU?
En efecto colega, este acto esta considerado como exento en la ley del IETU,como lo comento nuestro colega, sin embargo hay que manejar la situacíon de ISR en la PF,que pasaria si la PF es un INTERMEDIO, El terreno lo deduciria al 100%.
SUERTE
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garcyasocp
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18/Sep/08 15:35
Re: Reducción de capital, IETU?
La persona moral cuenta con CUCA suficiente pero no CUFIN así que se pagara un ISR por la reducción del capital.
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fiscal01
Cabo
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18/Sep/08 16:52
Re: Reducción de capital, IETU?
Entonces tampoco tienesCUCA suficiente, pues se ve rebasada al grado que incluso la CUFIN es insuficiente.
Del fecto de ISR que comentaba, me referia al terreno, pues tendrás que ver tres aspectos en caso de hacerlo mediante la transmisión del terreno.
1) La reducción de capital en sí
2) La enajenación del terreno
3) E efecto en el accionista por la adquisición en caso que el valor de avaluo sea por arriba de la cantidad pactada como reducción.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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19/Sep/08 15:43
Re: Reducción de capital, IETU?
Yo considero que no causa IETU el ingreso en terreno, ya que estan pagando en especie sus aportaciones (capital), al respecto el artículo 4, fracción VI, inciso a) de la LIETU dice lo siguente:
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Para renta es otra situación.
Saludos.
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
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ISR_LOMANO
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19/Sep/08 17:52
Re: Reducción de capital, IETU?
Aunque de acuerdo al ejemplo que plasma el compañero, las acciones no se están enajenando, se están reembolsando, al grado de que incluso, supongo, se cancelarán, en ese sentido no cabe la enajenación, pues resultaría que la empresa en cuestión estaría recomprando sus acciones, situación de entrada prohibida, a menos que seas una empresa que cotice en bolsa.
Vamos poniendo como ejemplo que se tratara de una enajenación de acciones, entonces estaríamos ante una permuta, que conlleva dos enajenaciones:
1 La transmisión de las acciones y 2 La transmisión del terreno.
La segunda enajenación, estoy de acuerdo está exenta, más no así la del terreno.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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19/Sep/08 20:26
Re: Reducción de capital, IETU?
Perdón quise indicar que la primera enajenación es la exenta, es decir la de las acciones.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
Sargento Primero
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