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11/Sep/08 11:05
Aplical compensacion de IDE ¿?

Hola muy buenos dias a todos:

Les pido por favor su ayuda en la siguiente duda:

Leyendo el articulo 8 de la Ley del IDE la aplicacion del mismo se debe hacer en un cierto orden que a continuacion relaciono:

1.El IDE se acreditará contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) del mes de que se trate.
2.En caso de resultar un remanente de IDE, éste se acreditará contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
3.De resultar un remanente, éste se podrá compensar contra las contribuciones federales a a cargo del contribuyente.
4.Si aún después de los acreditamientos y compensación, quedara un remanente, se podrá solicitar su devolución.

La situacion es la siguiente: por una parte tengo ISR persona moral a Cargo, retenciones de ISR e IVA por pagar, por otra parte tengo un Subsidio para el empleo elevado que me alcanza para cubrir tando el ISR persona Moral como las retenciones.

Existe la posibilidad de considerar que el ISR P.M. asi como las retenciones de ISR les aplico el Subsidio para el empleo, por lo que tengo un neto a cargo de CERO y entonces poder compensar todo el monto de IDE retenido contra el IVA a cargo ¿?


De antemano gracias por la atencion y sus comentarios
Saludos
 
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mxgaveracruz
Sargento Segundo

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11/Sep/08 13:04
Re: Aplical compensacion de IDE ¿?

Hola:

Mira yo te a consejaria que el subsidio al empleo no lo acredites contra el impuesto sobre la renta de personas morales ya que en un curso nos dijeron que si el isr se paga con el subsidio al empleo no se puede acreditar contra IETU ese ISR, entoces mejor lo aplicas contra retenciones de ISR el subsidio al empleo unicamente y acreditas el ide contra el ISR de Personas Morales y no se puede ni acreditar ni compensar contra la retencion de IVA lo podrias compensar un momento dado contra IVA pero el que resulta de tu operacion (la diferencia de tu IVA Trasladado vs Acrditable) unicamente.


Espero poder haber ayudado.
 
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polizacuadre
Cabo

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11/Sep/08 23:10
Re: Aplical compensacion de IDE ¿?

Hola dfmveracruz:

Leo que tienes muy bien tomados los por menores del IDE

Estan muy bien tus consideraciones.... Aprovecha el acreditamiento del SE hasta agotarlo con cualqier ISR que le resulte a cargo al contribuyente. Ya que este SE no se puede aprovechar de otra manera.

Mientras que el IDE si se podria COMPENSAR VS IVA, al mes siguiente de cuando corresponderia acreditarse, pero que no se logro aplicar el derecho.

Excelentemente dfmveracruz por tus apreciaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Sep/08 09:41
Re: Aplical compensacion de IDE ¿?

y no tienes IETU a cargo?
 
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lcruizuscanga
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12/Sep/08 11:09
Re: Aplical compensacion de IDE ¿?

Hola buenos dias:

Nop en esta caso no tengo IETU a cargo por pagos provisionales anteriores superiores.

gracias por sus comentarios pero ustedes opinan entonces que si se puede hacer la compensacion del IDE de matera TOTAL contra en IVA aun cuando si tengo el ISR Retenido o el propio a cargo pero aplicado contra Subsidio me da neto a cargo 0.
 
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mxgaveracruz
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