11/Sep/08 11:05
Aplical compensacion de IDE ¿?
Hola muy buenos dias a todos:
Les pido por favor su ayuda en la siguiente duda:
Leyendo el articulo 8 de la Ley del IDE la aplicacion del mismo se debe hacer en un cierto orden que a continuacion relaciono:
1.El IDE se acreditará contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) del mes de que se trate.
2.En caso de resultar un remanente de IDE, éste se acreditará contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
3.De resultar un remanente, éste se podrá compensar contra las contribuciones federales a a cargo del contribuyente.
4.Si aún después de los acreditamientos y compensación, quedara un remanente, se podrá solicitar su devolución.
La situacion es la siguiente: por una parte tengo ISR persona moral a Cargo, retenciones de ISR e IVA por pagar, por otra parte tengo un Subsidio para el empleo elevado que me alcanza para cubrir tando el ISR persona Moral como las retenciones.
Existe la posibilidad de considerar que el ISR P.M. asi como las retenciones de ISR les aplico el Subsidio para el empleo, por lo que tengo un neto a cargo de CERO y entonces poder compensar todo el monto de IDE retenido contra el IVA a cargo ¿?
De antemano gracias por la atencion y sus comentarios
Saludos