18/Jul/08 12:23
SE PERMITE, ENTONCES SOLO CUESTION DE ADECUAR LOS MOMENTOS EMPRESARIALES Y ADELANTE
SALUDOS
Viernes 27 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
[color=red:afed87f7b7][u:afed87f7b7]Acreditamiento de IDE efectivamente pagado [/b:afed87f7b7][/u:afed87f7b7][/color:afed87f7b7][color=blue:afed87f7b7][u:afed87f7b7][b:afed87f7b7]contra ISR retenido a terceros[/u:afed87f7b7][/color:afed87f7b7]
I.11.27. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
LIDE 7, 8
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'