11/Jun/08 15:51
Re: declaracion de clientes y proveedores
Hola:
[color=green:95841cbac1]Como que primero me auto-obligo pues caigo en los hechos de la ley y luego no sé cómo, que de repente ya no se le hace caso a la LEY, y no sé cómo, pero de repente, me "quitan" la obligación... ¿Es correcto?[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]
¿Qué obligaciones tiene una persona física con actividad empresarial que sería contribuyente?:
Ver [b:95841cbac1][color=red:95841cbac1]art 86 LISR[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] A esta disposición, hay que hacerle caso desde un inicio. Luego con cuidado debo proceder a ver, cómo procedo cumplir.
Desde mi percepción, SI tiene que presentar y realizar todo lo manifestado en ese artículo. INCLUYENDO PAGOS PROVISIONALES, DECLARACION ANUAL y declaración de clientes y proveedores. [b:95841cbac1]
[color=red:95841cbac1]En el 86 LISR se manifiestan estas obligaciones.[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]
Lo que textualmente se indica con letras rojas por CHAVALON, que a su vez es letra y obra del SAT de su pagina web, es lo siguiente:
Indica que no debe presentar la información relativa a operaciones inferiores a $ 50,000, lo cual no le quita la obligación de declarar la informativa de clientes y proveedores. Que en la propia LISR, ya se manifiesta esta situación. NO ES NADA NUEVO.
[b:95841cbac1][color=green:95841cbac1]A mi juicio, debe presentarse una declaración indicándose sin movimientos, si fueron así los hechos. Y obviamente NO PRESENTARÍA INFORMACIÓN CON DATOS MENORES A $ 50,000.
Así que estoy de acuerdo con Lmpsc y lorito[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]
[b:95841cbac1][color=indigo:95841cbac1]Pero es muy distinto NO PRESENTAR a NO DECLARAR. Más sin embargo, EL SAT, no sé de dónde toma [size=18:95841cbac1]FACULTADES[/size:95841cbac1] PARA QUITAR UNA OBLIGACIÓN FORMULADA EN LA LISR.[/color:95841cbac1]
Si existe alguna facilidad, estaría de acuerdo que se permute la obligación de ley, por otra mencionada por alguna facilidad. Pero si es por sólo, mediante una pagina de internet. ¿Dónde viene dentro del DOF, las facultades del SAT para quitar este tipo de obligaciones desde una página de internet?
Ahora estaría en un dilema, si le hago caso o NO, a la página del SAT de no o si presentar. ¿Podrían requerirmela? y ¿si no la presento, me multan? Haber que quiten del CFF la multa, si son tan rejijos y bien chuchos, estos del SAT. ¿O voy a fundamentarme en la página de internet del SAT, cuando me requieran? ¿Es válido? Seguro me diran, no sean un conejo zonzo mijo, aprenda de los grandes... toma el camino más fácil y sencillito.
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Por otra parte, existe la facilidad administrativa, que presentando DIOT, ya puede ser considerada como por realizada la presentación de clientes y proveedores.
Esta facilidad fue cambiada de forma durante 2007, en un principio se indicaba que se presentara en tiempo y forma, luego le quitaron las fechas, y con solo cumplir con DIOT, se otorgaba el beneficio de haber cumplido con Clientes y Proveedores.
Ahora ASÍ SÍ, pegaría el chicle, como ya presentó otra obligación no estipulada en LISR, se intercambia las obligaciones y todo quedaría con el orden jurídico exigido.
Para esto SÍ TIENE FACULTADES LA AUTORIDAD.
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Si me dí de alta como contribuyente, ¿por qué ME cuesta mucho trabajo cumplir con las obligaciones?
1.- Desconozco las obligaciones.
2.- No quiero hacer el cumplimiento de alguna de ellas, (tengo 5 razones de peso, que es más... no puedo con ellas).
3.- Prefiero espererar a ver ¿quién me "las puede" quitar?. Salen y sobran jijos... y rejijos al por mayor.
4.- Le hago caso al vecino, que tampoco cumplió.
5.- Espero a que la autoridad me reclame, mi falta y mis desobligaciones.
6.- La página de internet, me dice que no la presente, así que le hago caso.
7.- Intepreto que no tengo obligaciones, porque Pepito, Perengano, EL SAT, me dicen que no tengo obligaciones.
8.- No le pago al contador (indicado) y es mas no le pago bien, consigo uno del monto que me lleve mis cuentas.
9.- Y habría muchisísimas más razones.
¿Qué no es más fácil cumplir y darme en suspensión de actividades que perder el tiempo, en saber si procede o no, el quitarme las obligaciones?
Se me hace que no... prefiero seguir con la idea de no estar obligado.
PD.
Entonces como siempre se dice: ¿Y Las leyes A'PA?... serían para ser violadas y para no hacerles caso... que las sigan los conejos... Ellos si sabe de las leyes por gggu..vacas...
Para que hacerle a caso a personas que se duermen y hasta le ronca, la peineta...
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?