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06/Jun/08 20:26
IVA pagado en anticipo

Compañeros:

Por lo que he revisado en LIVA cuando uno recibe $ de anticipos, el IVA que corresponda al monto es acumulable como trasladado en el momento del pago recibido, no hay que esperar a emitir el comprobante/fact.

Ahora bien, en el caso opuesto, cuando uno es el que PAGA a un proveedor ese anticipo ¿también es el momento del pago del anticipo en el que se puede hacer deducible el IVA correspondiente al pago aunque no tenga todavía el comprobante del proveedor y dicho comprobante sea recibido con fecha de meses después?
En este caso, al cierre del año hay anticipos que fueron pagados a proveedores y x los que NO recibieron nunca un comprobante, x que quizás se les pagó de más (x la razón que fuera), pero nunca devolvieron ese pago en exceso ¿qué onda con ese IVA, xq no hay comprobante en ningún momento? Y si ya lo hice deducible en el momento del pago, ¿en qué momento "revierto" la deducibilidad del monto pagado en exceso que no fue nunca comprobando?

No encontré algo en LIVA que me dejara esto claro. Gracias por su apoyo.
 
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erikaglezriv
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06/Jun/08 21:51
Re: IVA pagado en anticipo

erikaglezriv:

LO QUE SI VIENE CLARO EN LA LEY DEL IVA, ES LO SIGUIENTE:

Artículo 5o.- [color=red:2725d43fba]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [/color:2725d43fba]deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b:2725d43fba]

[b:2725d43fba]II. Que el impuesto al valor agregado [color=red:2725d43fba]haya sido trasladado expresamente[/color:2725d43fba] al contribuyente [color=red:2725d43fba]y[/color:2725d43fba][color=red:2725d43fba] que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley[/color:2725d43fba]. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

UTILIZAS LA PALABRA "DEDUCIBLE", DEBIÉNDO SER: "ACREDITABLE"

Y SÍ, SI LO ACREDITASTE EN SU MOMENTO, DEBES "REVERTIRLO" PRESENTANDO, EN SU CASO, UNA COMPLEMENTARIA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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07/Jun/08 13:50
Re: IVA pagado en anticipo

Hola erika:

El art 5 LIVA es importantisimo para el derecho del acreditamiento del IVA. Ahi se muestran todos los requisitos. Y dos de los basicos son que se cuente con comprobacion expedida en favor del RFC del contribuyente, ademas que el IVA se exprese por separado por escrito.

Los anteriores no son los unicos requisitos, pero digamos de los mas dificiles de cumplir. Asi que si se obtiene, dar cumplimiento cabal a los mismos, ademas de pagarse el IVA, ya practicamente se tiene como ganado el derecho al acreditamiento.

En la actualidad la autoridad esta poniendose super exigentes en el acredimiento del IVA, y cuando se solicitan saldos a favor, si alguno de los comprobantes, su RFC estuviese equivocado, pues simplemente dan por desistido el tramite, cuando en el pasado unicamente eliminaban ese acreditamiento del saldo a favor y devolvian la diferencia. Luego para recuperar el IVA habria que presentarse de nuevo el tramite, pero con las complementarias pertinentes.

Es importante conseguir algun comprobante con todos los requisitos senalados en este articulo 5o. De esa forma se pagaria adecuadamente el IVA, aunque sea de manera parcial. Asi de manera proporcional habria un acreditamiento y a su vez para efectos de ISR, su proporcional deducibilidad, en caso de no ser mercancias o inventarios.

Ya que las mercancias como inventarios no se deducen al recibirse los comprobaciones, ni cuando se reciben los bienes, ni tampoco cuando se cubren con su pago, sino hasta que son enajenados los bienes y en su declaracion anual.

Si alguna persona no solicita sus comprobaciones por anticipos, simplemente esas partidas permanecerian en el balance como una cuenta deudora por comprobarse y bajo este status, no se deducen en ISR, ni se acreditarian su IVA proporcional. Dandose por la contraparte los efectos de todo lo contrario. Es decir, la simetria fiscal no se daria en el mismo tiempo, simplemente se difereria.

Entonces ¿que caso tiene entregar un anticipo sin comprobacion? Es mejor exigirla. De esa manera, se aprovecha el acreditamiento del IVA y si fuese algun gastos de operacion, se aprovecharia su deduccion.

Moraleja:

Por cada pago debe existir un comprobante en especial por aquellos que proximamente ya se obtendria algun servicio o algun bien. Asi le hacen las compañias mas grandes, no pagan si no les llega el comprobante. Y esto es para poder cumplir con el pago de impuestos de la manera mas eficiente posible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Jun/08 14:59
Re: IVA pagado en anticipo

Perdón por la mala aplicación de "deducción" en lugar de "acreditación".

Yo coincido totalmente con que debiera tenerse previamente un comprobante (aunque sea su copia de fax!) para realizar pagos "en firme" en lugar de anticipos.

En este caso que no se tiene de otra más que realizar un pago anticipado, sin comprobante de por medio, y contemplando lo que el art. 5 menciona; ¿se consideraría que el momento correcto del acreditamiento del IVA sería la fecha en que el proveedor expida el comprobante, y no tanto la fecha del pago, por ser el momento en que los requisitos se cumplirían cablamente?.
Digo! cuántas veces una persona (como en este caso pasó) se queda esperando el comprobante que nunca llega, x la razón que sea, o por el monto incorrecto menor a lo ya pagado.

Ahora bien, relacionando lo mencionado en el art. 3, fracc. IV de LIETU, entonces el momento de deducción de un PAGO ANTICIPADO tendría que coincidir también con el de la fecha de expedición del comprobante por parte del proveedor al que le pagamos anticipadamente. ¿no?

O ustedes lo interpretarían de otra forma?
 
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erikaglezriv
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07/Jun/08 20:19
Re: IVA pagado en anticipo

Leyendo y re-leyendo el art. 5 LIVA, noto que la fracc. II, nunca menciona que el comprobante que ampara el gasto tenga una fecha especial o específica, pero la fracc. III, Si dice "Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;"
Con lo que nuevamente reflexiono: entonces, si hago un pago anticipado y la factura del comprobante es emitida 2 o 3 o 4 meses después, el comprobante existe! aunque no con la fecha del pago anticipado. Y como el IVA es un impto definitivo en su declaración y pago, entonces no importaría que la fecha del pago y del comprobante no coincidan ni siquiera en año de expedición. ¿no?
Porque de ser así y como dice Chavalon, la diferencia que "tiempo después" tengo la certeza que nunca será facturada por la razón que fuera, pero que sí pagué en anticipo, entonces hago complementaria de IVA por no tener comprobante de una parte de esa operación.

¿creerían que esta es una mejor interpretación que la que antes comenté de acreditar HASTA que se tiene el comprobante? ¿qué experiencia tienen de interpretaciones de la autoridad?
 
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erikaglezriv
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07/Jun/08 21:17
Re: IVA pagado en anticipo

[quote:970c020123="erikaglezriv"]Leyendo y re-leyendo el art. 5 LIVA, noto que la fracc. II, nunca menciona que el comprobante que ampara el gasto tenga una fecha especial o específica, pero la fracc. III, Si dice[color=red:970c020123] "Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;"[/color:970c020123]
Con lo que nuevamente reflexiono: entonces, si hago un pago anticipado [color=red:970c020123]y la factura del comprobante es emitida 2 o 3 o 4 meses después[/color:970c020123], el comprobante existe! aunque no con la fecha del pago anticipado. Y como el IVA es un impto definitivo en su declaración y pago, entonces no importaría que la fecha del pago y del comprobante no coincidan ni siquiera en año de expedición. ¿no?
Porque de ser así y como dice Chavalon, la diferencia que "tiempo después" tengo la certeza que nunca será facturada por la razón que fuera, pero que sí pagué en anticipo, entonces hago complementaria de IVA por no tener comprobante de una parte de esa operación.

¿creerían que esta es una mejor interpretación que la que antes comenté de [color=red:970c020123]acreditar HASTA que se tiene el comprobante? [/color:970c020123]¿qué experiencia tienen de interpretaciones de la autoridad?[/quote:970c020123]

HOLA ERIKA:

EN REALIDAD EL ART. 5o. AL MENCIONAR: "DEBERÁN REUNIRSE LOS SIGUIENTE REQUISITOS", SE REFIERE A "TODOS"[/b:970c020123], DADO QUE NO HACE ALGUNA EXCEPCIÓN.

LIVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [color=red:970c020123][b:970c020123]deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b:970c020123][/color:970c020123]

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en [color=red:970c020123][b:970c020123]los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. [/b:970c020123][/color:970c020123]Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

[b:970c020123]III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [color=red:970c020123]haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/color:970c020123];[/b:970c020123]

ESTO ES, QUE EL ANTICIPO Y LA EXPEDICIÓN DEL COMPROBANTE DEL MISMO, DEBEN SER EN LA MISMA FECHA (MES), PARA QUE PROCEDA SU ACREDITAMIENTO.

LA FRACC. II DEL ART. 5o. NOS REMITE AL ART. 32 DE LA MISMA LEY:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A [b:970c020123]tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:[/b:970c020123]

III.- [color=red:970c020123][b:970c020123]Expedir comprobantes [/b:970c020123][/color:970c020123]señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. [b:970c020123][color=red:970c020123]Dichos comprobantes deberán entregarse[/color:970c020123] o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, [color=red:970c020123]dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto [/color:970c020123]en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

POR LO QUE PUEDE OBSERVARSE, EL COMPROBANTE DEL ANTICIPO, TE DEBIÓ SER ENTREGADO POR TU PROVEEDOR, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS DEL MES POSTERIOR AL PAGO.

EN MI OPINIÓN, NO PROCEDE SU ACREDITAMIENTO POR LO SIGUIENTE:

1.-NO TE FUE ENTREGADO EL COMPROBANTE POR EL ANTICIPO,

2.-AÚN Y CUANDO TE FUESE ENTREGADO EL COMPROBANTE, CON FECHA DE VARIOS MESES DESPUÉS DE REALIZADO EL ANTICIPO, TAMPOCO SERÍA ACREDITABLE EL IVA POR EL MISMO

EN AMBOS CASOS,NO SE CUMPLE CON LO SEÑALADO EN LAS FRACCS. II Y III DEL CITADO ART. 5o DE LIVA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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