20/May/08 12:01
Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
[quote:70b749a142="CHAVALON"]Andreitapreciosa:
SON INGRESOS GRAVADOS, ASI LO SEÑALA EL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL 2007:
57/2007/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos
a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos
percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que
se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de
su calidad de vida y en la de su familia.
Por lo anterior, [color=red:70b749a142]los premios otorgados a los trabajadores por concepto
de puntualidad y asistencia [/b:70b749a142][/color:70b749a142]al ser conferidos como un estímulo a
aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, [color=red:70b749a142][b:70b749a142]no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo
109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:70b749a142][/color:70b749a142] por que [color=red:70b749a142][b:70b749a142]su
finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de
manera general[/color:70b749a142].
SALUDOS[/quote:70b749a142]
Excelente aporte
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**