09/May/08 18:19
Re: venta esporádica de libros
[quote:5ccb1b0ec3="erikaglezriv"]
Ahora bien, cuando se calcula el IVA acreditable ¿es en este caso que debo calcular y aplicar el % mencionado en el art. 5 LIVA, fracc V, c ? [color=green:5ccb1b0ec3]Donde tomo el total de las ventas que NO son excentas[/color:5ccb1b0ec3][/b:5ccb1b0ec3] y las divido entre el total de ventas, [b:5ccb1b0ec3][color=blue:5ccb1b0ec3]y el % que salga es el % que aplico al IVA del mes [/color:5ccb1b0ec3][/b:5ccb1b0ec3][b:5ccb1b0ec3][color=indigo:5ccb1b0ec3]y sólo esa proporción es acreditable[/color:5ccb1b0ec3][/b:5ccb1b0ec3]?´
¿los meses cuando no venda algo excento, aplico un factor de 100%?
¿o es que acaso debí hacer algo más o diferente cuando se hizo originalmente la compra de esa mercancía?[/quote:5ccb1b0ec3]
[b:5ccb1b0ec3]De las facturas de donde se incluyeron como libros, de otro lado esta mas dificil, a menos que se tenga un control de precios y de libros vendidos por alguna parte.[/b:5ccb1b0ec3]
[b:5ccb1b0ec3][color=blue:5ccb1b0ec3]Tienes dos opciones de determinar esa proporcion, mes a mes y acumuladas. No mes por mes, de manera independiente. Ya no existen ajustes de IVA.
El otro procedimiento me parece que se tomaria la proporcion del ejercicio anterior.
Ambos procedimientos se muestran en la LIVA, dale una leidita a ambos procedimientos y luego si salen dudas extras, regresas.[/color:5ccb1b0ec3][/b:5ccb1b0ec3]
[b:5ccb1b0ec3][color=indigo:5ccb1b0ec3]Mas bien, entederia que con esas proporcion seria la que NO se acreditaria, del IVA pagado, pero si deducible para ISR como un gasto segun el art 32 LISR[/color:5ccb1b0ec3]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?