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29/Abr/08 19:08
Cuenta incobrables

[color=blue:5eba9c3bc9]Buenas tardes, me encuentro analizando un caso para cuentas incobrables.

Me encuentro con lo siguiente[/color:5eba9c3bc9]:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. [u:5eba9c3bc9][color=red:5eba9c3bc9]En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.[/color:5eba9c3bc9][/u:5eba9c3bc9]

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

[color=red:5eba9c3bc9][u:5eba9c3bc9]Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general[/u:5eba9c3bc9][/color:5eba9c3bc9], cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

[color=red:5eba9c3bc9]Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.[/color:5eba9c3bc9]

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

En mi caso, es una pesona moral, la cual tiene una cuenta por cobrar a un pequeño contribuyente (le rentaba un local), ¿significa que para que aplique lo señalado en el inciso a), le debo poner el dedo?, tal como dicen por ahi....(digo, no ponerle el dedo por ahi, jajaa)....

asi mismo, si tengo cuentas por cobrar desde enero 2007, y mes a mes se genero una nueva cuenta por cobrar ¿desde donde tomo la referencia para considerar el plazo de un año? ¿o de plano debo irme considerando incobrable mes a mes?, digo , seria la locura (y presentar avisos y escritos, etc etc)

Asi mismo, lo de la equivalencia en UDIS ¿se toma como referencia la fecha de facturación, o es en base a la UDI a valor presente, es decir a la fecha en que se considera incobrable?

Aun cuando el segundo párrafo del inciso A señala que se sumaran los créditos con una misma PF o PM, para determinar que no se exede del "tope".....¿acaso significa qué la cuenta incobrable sera escalonada, es decir lo que facture en enero 2007 sera incobrable en enero 2008, lo de febrero 2007 en febrero 2008, etc etc?, ya que, de ser asi deberia presentar tantos escritos representen las facturas que dejo de pagarme, asi mismo avisos a la autoridad por cada uno de ellos.....(parece lógico).

Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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30/Abr/08 12:28
Re: Cuenta incobrables

Nadie ha tenido un caso similar????
 
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BR1
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30/Abr/08 13:43
Re: Cuenta incobrables

Como dicen por ahi "no todo cae del cielo", estoy investigando sobre mi tema, e ire plasmando lo que aclare mi panora, con el fin de que a futuro sirva de referencia (claro, en caso de considerar correctos mis planteamientos).

Duda:

[color=blue:2734d352e8]¿se toma como referencia la fecha de facturación, o es en base a la UDI a valor presente, es decir a la fecha en que se considera incobrable? [/color:2734d352e8][/b:2734d352e8]


El Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus primeros tres artículos define a la UDI y la forma para su determinación o ajuste de equivalencia en moneda nacional, para el pago de obligaciones mercantiles o financieras:

ARTICULO PRIMERO.- "Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación.

Las obligaciones denominadas en Unidades de Inversión se considerarán de monto determinado"

[b:2734d352e8]ARTICULO SEGUNDO.- "Las obligaciones denominadas en Unidades de Inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas Unidades de Inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago."

Asi es que, interpreto que, el valor de la UDI la tomaré en base a la fecha en que considere incobrable dicha cuenta, ya que asi se reconocera el valor del dinero atravez del tiempo.....
 
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BR1
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30/Abr/08 14:24
Re: Cuenta incobrables

- Para la aplicación del crédito, debido a que es un Pequeño contribuyente el que adeuda el monto, se aplicaria el 3er párrafo del inciso A, ya que los pequeños contribuyentes realizan actividades empresariales (con la condicionante que solo con público en gral., es decir no emiten comprobatnes con IVA desglosado...)

- Asi mismo, sobre este párrafo, es claro que cumpliendo con aquello de:
1. Informar por escrito para efectos de que el deudor acumule el monto incobrable.
2. Informar en el ejercicio 2009 a la autoridad lo referente a la cuenta incobrable deducida.

Asi mismo, puede causar confusión aquello que señala el 2do párrafo del inciso A, es decir [u:1f1cb5f67c]"boletinar al buro de crédito[/b:1f1cb5f67c][/u:1f1cb5f67c]", cosa que solo aplicaria en caso de ser "PUBLICO EN GENERAL" (opinan lo mismo, o andare mal en mi interpretación)

[color=blue:1f1cb5f67c][b:1f1cb5f67c]Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que [u:1f1cb5f67c]realiza actividades empresariales[/u:1f1cb5f67c] y el [u:1f1cb5f67c]acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable[/u:1f1cb5f67c], a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán [u:1f1cb5f67c]informar a más tardar el 15 de febrero [/u:1f1cb5f67c]de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. [/color:1f1cb5f67c]
 
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BR1
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02/May/08 13:23
Re: Cuenta incobrables

Vaya que caso tienes Br1....

En mi opinion las cuentas incobrables por monto pequeños, esos que aplicarias las UDIS, su monto seria limitativos y no es por factura.

Se suman todas las facturas que sean incobrables. Y seria un monto muy irrisorio, por una sola vez en todo el ejercicio fiscal.

Personas indicaria que seria por cada factura, pero no se atiende entonces lo siguiente

[code:1:0911688d47]Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. [/code:1:0911688d47]

Estas cuentas incobrables pues serian una pildorita chica para el gran dolor de cabeza que no se logra capitalizar el cobro de un valor grande.

Hace tiempo tuve la discusion con un abogado, que me indicaba que podia conseguir cartitas de incobrabilidad de saldos. Por mi parte, me tocaba dictaminar esos estados financieros. Le argumente que las cartas solo servian para dos cosas. Para Nada y para nada. Aunque por su parte, se me molesto y como que no.... si ya no tendria su participacion economica, tan solo por poner que a su juicio sin mediar nada tangible de que habia una cuenta incobrable. Le dije que con acta de por medio si seria INCOBRABLE CON IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO. De otra forma solo un dulcito de cambio, como incobrable procedia aplicarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/May/08 17:00

En mi opinión, las cuentas a que se refiere el inciso a), sólo con la carta enviada al contribuyente para " avisar que se va a hacer una deducción" y con el aviso presentado ante la autoridad el 15 de febrero deben de tener para que proceda su deducibilidad, por que son montos relativamente pequeños en relación con las cuentas que exceden el monto señalado en el inciso a). Creo que en su momento precisamente el cambio que se dio en este artículo en junio de 2006 fue precisamente facilitar más la interpretación de este artículo que antes era más general y muy abierto para la elución fiscal, por lo que, al reformarlo, lo que pretendían era faciliar ( a la autoridad) amarrar estas deducciones y claro ampliar también el límite de las cuentas incobrables con ciertos requisitos, como todaslas demás deducciones.

Saludos!
 
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doqu
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02/May/08 17:22
Re: Cuenta incobrables

BUENO EN LO PERSONAL PARA NO TOMAR MES CON MES LAS FECHAS DE LAS RENTAS DE VENCIMIENTO...MEJOR OPTARIA POR TOMAR LA FECHA DE FIN DEL CONTRATO...ADEMAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBE O DEBIO DE EXISTIR UNA CLAUSULA QUE DIGA QUE SI NO PAGA DETERMINADAS MENSUALIDADES SE PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO Y APARTIR DE ESA FECHA TOMAR LA DE VENCIMIENTO


POSTERIORMENTE DAR INFORMACION A LA BASE CHISMOSA DEL BURRO DE CREDITO....Y SI SE AGOTARON TODAS LAS VIAS POSIBLES DE COBRO...ENTONCES SI....GIRAR LA CARTA DONDE SE INDIQUE QUE SE DEDUCIRA ESE SALDO COMO CUENTA INCOBRABLE.....

ALGO COMPLICADO TU CASO BR1 PERO ASI APRENDEMOS....

SALUDOS

P.D. ESPERO CONTESTES PRONTO....PORQUE HOY NO TE HAS APARECIDO POR EL FORO...
 
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02/May/08 17:29

[quote:b9ea9041c4="doqu"].... muy abierto para la elución fiscal, por lo que, al reformarlo, lo que pretendían era faciliar ( a la autoridad) amarrar estas deducciones y claro ampliar también el límite de las cuentas incobrables con ciertos requisitos, como todaslas demás deducciones.
[/quote:b9ea9041c4]

Concuerdo con el comentario de doqu. La reforma solo seria para darle elementos de fiscalizacion a la autoridad, pues antes no tendria medios para fiscalizarlos, (a larga distancia). Mas sin embargo, con la reforma o sin la reforma sigue siendo la misma mecanica, excepto que ahora se manifestaria un escrito o aviso a la SHCP.

El abogado al que me referia en mi participacion anterior, que comente, pues el mismo suscribia un escrito de incobrabilidad, solo por su opinion. Debido a sus dizque procedimientos de cobraza realizados y no tenia nada que ver con lo del escrito de la SHCP.
 
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enrique9727
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02/May/08 17:54

Enrique9727, gracias por aclarar tu comentario, creo que siempre habrá quien quiera pasarse de ..... con algún cliente, y algún cliente que lo acepte o le de seguridad y lo pague.
 
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doqu
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