26/Abr/08 22:03
Re: $ 1,800 ó $1,000??
[quote:77aff1aff9="cp_pavon"]´
Buen día foristas.
Pongo a su consideración lo siguiente:
Estímulo de $1,800.- Aplicable a los asalariados (ingresos menores a $ 300, 000) obligados a presentar declaración anual.
Estímulo de $ 1,000.- Aplicable a los no asalariados. Requisito indispesable que sea FIEL en su declaración.
[color=red:77aff1aff9]Un Contribuyente con sueldos y otra actividad le corresponden los $1,800.- ??[/color:77aff1aff9]
Gracias por sus aportaciones.[/quote:77aff1aff9]
SÍ, SI LE CORRESPONDEN LOS $ 1,800.00 DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
R.M.F. 2007-2008
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables [color=red:77aff1aff9]que no excedan de $300,000.00 [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]y que de conformidad con las disposiciones fiscales [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]se encuentren obligados a presentar declaración anual [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003
CONSIDERANDOS:
“Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]por percibir sus ingresos de más de un patrón, [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]por obtener ingresos distintos de salarios[/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9], por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”;
ART. NOVENO
Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]y se encuentren obligados [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]a presentar declaración anual por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto.
LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2
AL TENER OTRA (S) OBLIGACION (ES) ADEMÁS DE LA DE SALARIOS, [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL [/color:77aff1aff9]AÚN Y CUANDO NO REBASES LOS $ 300,000.00 DE INGRESOS POR SUELDOS.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'