[quote:3d3c1b3040="maximos68"]LA ADQUISION DE UN TERRENO CON CONSTRUCCION EN EL 2007 (DIC) POR UNA EMPRESA INMOBILIARIA PODRIA CONSIDERARSE COMO UN COSTO Y DEDUCIRSE AL 100%.
GRACIAS[/quote:3d3c1b3040]
Al mecionar la palabra "costo", supongo que te refieres a ISR, en ese caso depende como consideraste al adquirir dicho bien ¿inventario o activo fijo?
Hay una opción que establece que puedes deducirlo en el ejercicio de compra, pero que no puedes volver a deducirlo y te obligan a que la escritura tenga una leyenda.
En caso de que no tenga la leyenda la escritura, en mi opinión no puedes, a menos que hagas una escritura complementaria, pero no te lo recomendaría.