06/Mar/08 0:52
Re: activo fijo
Hola:
Debe registrarse el IVA traladado al contribuyente (acreditable) en gastos bajo un renglo que indique IVA acreditable deducible, no con el concepto del gasto. [color=green:ad80ad3c63]Segun los art 31 F-I y 32 F-XV (Leer las letras verdes)[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]
Si se dictaminara relacionaria sus conceptos de gastos, en su anexo relativo y ahi se observarìa un concepto como este IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE
Fundamentaiones:
[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]Artículo 31 LISR. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]
[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]I. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]
....
[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]IV.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] [b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]
[color=red:ad80ad3c63]Artículo 32 LISR. [/color:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]
[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]XV. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] o del impuesto especial sobre producción y servicios, [b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] [b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/color:ad80ad3c63]
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.[b]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?