20/Feb/08 14:40
Re: RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
COLEGAS UNA DUDA:
UN RESIDENTE EN EL EXT. ME PRESTA SERVICIO EN MEXICO, POR LO QUE EXPONGO LOS SIGUIENTES PUNTOS FISCALES:
1.LE RETENDRE ISR POR LA OPERACION. [color=green:75139ded2d]Asi debe ser[/color:75139ded2d][/b:75139ded2d]
2.PARA EFECTOS DE IVA ES MI DUDA, QUE TRATAMIENTO SE LE DA. [b:75139ded2d][color=green:75139ded2d]Dónde se presta el servicio (en Mexico, si procede aplicar el IVA) (en el extranjero, no es afecta la ley en la materia)[/color:75139ded2d][/b:75139ded2d]
ESPERO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
[b:75139ded2d][color=red:75139ded2d]Artículo 1o LIVA[/color:75139ded2d][/b:75139ded2d].- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [b:75139ded2d][color=green:75139ded2d]en territorio [/color:75139ded2d]nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
....
Pero este articulo, procederia de AQUI para ALLA o para AQUI MISMO, el servicios se otorgaria. No se recibiria.
Si es al reves... de ALLA para ACA, la persona no esta obligada a seguir la regla por ser extranjera.
PD
AQUI o AQUI MISMO = en Mexico
ALLA o ACA = en el extranjero
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?