19/Dic/07 19:12
La persona fisica no acumularia para efectos del IETU, si se apega al articulo 4 fraccion me parece sexta como un acto accidental. Buscando la razonabilidad es por que no fue deducida previamente para IETU, cuando sea deduducida entonces se acumularía.
No asi la persona moral no se podria fundar este beneficio pues es solo para personas fisicas.
Pero si es vendido en ese mismo año, habria un costo implicito previamente que fue comprado, y gravaria por la ganancia, para efectos del IETU, pero habria que analizar el ISR en una manera conjunta para ver si le resultaria cubrir el IETU.
Ahora le das una connotacion de inventarios a esos terrenos, pues habria que otorgarse los tratamientos como una enajecion de mercancias o bienes, es decir no son actos accidentales tanto como para persona fisica y como persona moral.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?