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12/Sep/08 14:53
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

Hola, segun mi interpretacion , el 5to transitorio dice 'se entiende por inversiones las consideradas como tales para efectos de LISR' (osea lo que es inversion en LISR es inversion en IETU) y por nuevas las que se utilizan por primera vez en Mexico ( en este caso interpreto que se esta hablando de productos importados [que se incorporen al activo fijo] ya sean nuevos o usados, y que se consideran nuevos porque se van a utilizar por primera vez en Mexico.).

Si es un bien importado por una persona y vendido despues a otra persona, aplica la primera parte del parrafo, ya que la LISR lo considera inversion, aunque ya no sea nuevo.
 
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Medimpex
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12/Sep/08 21:33
Re: IETU y deducción de inversiones usadas

No creo que haya sido el topico de BR1 en 2005 mas bien a finales de octubre de 2007
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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