29/Sep/07 10:37
Re: Perona Moral, Fundamento para pago del impuesto
tpalacio, tu pregunta es muy ambigua, y escueta..
LISR Art. 10. Cálculo del ISR para personas morales
Fórmula [1]
Reformado DOF 1 de Diciembre 2004
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
Reformado DOF 30 dic 2002
Impuesto al activo [2]
El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo.
Determinación del resultado fiscal [3]
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Reformado DOF 1 de Diciembre 2004
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Disminución de pérdidas fiscales pendientes
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Declaración del ejercicio [4]
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Reformado DOF 30 dic 2002
Reducción del impuesto [5]
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
PARA IVA:
LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa general, traslación, acreditamiento y pago del IVA
Sujetos obligados al pago del impuesto [1]
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Actividades que se gravan
Enajenen bienes. .
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
Tasa general del 15% del IVA [2]
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
LIVA Art. 2o-A. Actividades afectas a la tasa del 0%
TE REFERIAS A ESO???