07/Sep/07 21:39
Re: REQUERIMIENTO DEL COBRO DE CREDITO POR DIFERENCIA
[quote:8e382eb53a="Andreitapreciosa"]No recibio dividendos.......
[color=red:8e382eb53a]No recibio otro tipo de ingresos más que los de Sueldos y Salarios[/color:8e382eb53a][/quote:8e382eb53a]
LO QUE NO QUEDA MUY CLARO, CÓMO ES QUE A TRAVÉS DE UNA COMPULSA (CON QUIÉN?), YA QUE COMENTAS QUE NO RECIBIÓ MAS QUE INGRESOS POR SUELDOS, FUE REQUERIDO Y MULTADO POR NO LLEVAR CONTABILIDAD. LA COMPULSA FUE CON SU PATRÓN ?.......
NORMALMENTE UNA COMPULSA, ES LA COMPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN DOS O MAS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERON OPERACIONES ENTRE SÍ.
SI ES ASALARIADO DE SU PROPIA EMPRESA, AL REVISAR LA MISMA DETECTÓ EL SAT ALGO DE LO SIGUIENTE ?:[/b:8e382eb53a]
[b:8e382eb53a]ART 165 LISR[/b:8e382eb53a]
[b:8e382eb53a]Otros ingresos que son dividendo o utilidad distribuida [/b:8e382eb53a]
[b:8e382eb53a]Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:[/b:8e382eb53a]
[b:8e382eb53a]Intereses de acciones y participaciones de utilidad [/b:8e382eb53a]
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
[b:8e382eb53a]Préstamos a socios[/b:8e382eb53a]
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
[b:8e382eb53a]Erogaciones no deducibles[/b:8e382eb53a]
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
[b:8e382eb53a]Omisiones de ingresos o compras no realizadas[/b:8e382eb53a]
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
[b:8e382eb53a]Utilidad fiscal determinada por la autoridad[/b:8e382eb53a]
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
[b:8e382eb53a]Modificación a la utilidad por operaciones entre partes relacionadas
VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
O BIEN, QUE HAYA RECIBIDO OTROS INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS ART. 166 Y 167 DE LISR ?.
DE NO SER ASÍ, ES RARO QUE HAYA ACEPTADO Y PAGADO UNA MULTA QUE EN PRINCIPIO NO PROCEDE:
1.- LOS CONTRIBUYENTES QUE RECIBEN SOLAMENTE SUELDOS, PRESENTAN, DE ESTAR OBLIGADOS DE ACUERDO AL ART. 117 LISR, SU DECLARACIÓN ANUAL, PERO NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
2.-LA OBLIGACIÓN FISCAL DE ACCIONISTA O SOCIO (CLAVE ANTERIOR S189), NO SE ENCUENTRA OBLIGADO NI A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL SI NO RECIBIÓ DIVIDENDOS, NI TAMPOCO A LLEVAR CONTABILIDAD, HAYA O NO RECIBIDO DIVIDENDOS. VER ART. 165, CAPITULO VIII, "DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES."
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'