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23/Jul/07 18:44
Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?

Para eso, se debe partir de la fracc VIII, del art. 32.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre [color=blue:b87374f8b0]el pago[/color:b87374f8b0], retención, [size=24:b87374f8b0][color=blue:b87374f8b0]acreditamiento[/color:b87374f8b0][/size:b87374f8b0] y traslado [color=blue:b87374f8b0]del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores[/color:b87374f8b0], desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado[/b], incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
 
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BR1
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24/Jul/07 10:34
Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
.......................................................................................................

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

[color=red][size=24:b63c0f10f4]III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/b:b63c0f10f4][/size:b63c0f10f4][/color:b63c0f10f4]

[b:b63c0f10f4][color=red:b63c0f10f4]IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y[/color:b63c0f10f4][/b:b63c0f10f4]
[color=red:b63c0f10f4][b:b63c0f10f4]Si es informativa, mas que nada de IVA ¿por que anotar importes de IVA que en el periodo aún no se considera acreditable por aquello del flujo de efectivo?[/color:b63c0f10f4]
 
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BR1
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24/Jul/07 13:30
Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?

Me falto la conclusión (y no es terquedad):

Llame al SAT, y como señalan ustedes, opinan que el DIOT solo solicita actos o actividades y el IVA trasladado al contribuyente.....no tiene un renglon en el que se señale el efecto que la retención de IVA tiene en el IVA acreditable.

Por lo qué, la lógica y LIVA me dicen: el IVA que manifiestes en el DIOT, debe coincidir con el que acreditaste en el pago definitivo.

El programa y los del SAT me dicen: no hay un renglon en el que se pueda acomodar la retención de IVA que realisaste, y que haga que te cuadre el IVA acreditable efectivamente pagado, con el que acreditaste en el pago definitivo de IVA (el cual se ve afectado con las retenciones de IVA que realice en el mes). :?

Por lo que, gana la práctica, no relacionaré ni informaré el efecto que tuvo en mi IVA acreditable la parte retenida, para eso, lo informare en el DIM en el area de retenciones (cosa que estuvo de la patada, por que las retenciones de IVA son por lógica mensuales y no anuales...cosa contraria a la retencion de ISR, por ser un impto. anual..en fin) 8O

NOTA: primera vez que me dejo llevar por la práctica, aun cuando los fundamentos legales me lleven por otro lado... :twisted:
 
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BR1
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24/Jul/07 14:15
Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?

Hola BR1.

Te agradezco tus comentarios, y yo creo que para nada es terquedad, al contrario, lo que tratamos de hacer todos es tener certidumbre en como debemos de presentar la información y cumplir correctamente con las obligaciones.

Saludos
 
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CARAS
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25/Jul/07 11:15
Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?

HOLA A LOS FORISTAS:

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS. CONTESTO HASTA HOY.. POR QUE MI COMPUTADORA ESTUVO FUERA DE SERVICIO. Y PRECISAMENTE HOY.. ESTOY VIENDO QUE EN EL PORTAL DEL SAT HAY UNA SECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES.
LEERE ESOS DATOS.. Y JUNTO CON LAS RESPUESTAS QUE UDS. ME DIERON.. VERE CUAL ES LA MEJOR OPCION A SEGUIR.

MIL GRACIAS POR SU ORIENTACION.

SALUDOS DESDE CORDOBA, VER. CHARO
 
C.P.yA. ROSARIO DEL CARMEN ORTEGA AGUILAR. charocamel@yahoo.com.mx Mayor Rango No Significa Mayor Conocimiento, Solo Mas Participacion, EN MI CASO, No Asi Los Compañeros.
 
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CAMELO
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